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¿Te corresponde la ayuda a fertilizantes? Comprueba si estás entre los 6.473 nuevos beneficiarios

6.473 agricultores entran en el segundo listado de ayudas a fertilizantes, con casi 10 millones de euros. Los beneficiarios potenciales tienen hasta el 26 de octubre para aceptar expresamente la ayuda a través de la sede electrónica del FEGA

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publica el segundo listado provisional de beneficiarios de las ayudas extraordinarias destinadas a compensar el incremento de los costes derivados del uso de fertilizantes. En esta nueva relación aparecen 6.473 titulares de explotaciones agrarias, con un importe máximo de ayudas cercano a los 10 millones de euros.

El listado publicado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) tiene carácter meramente informativo, por lo que aparecer en él no supone todavía el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda.

Los agricultores tienen que aceptar la ayuda

Los titulares incluidos en esta segunda relación deberán aceptar expresamente la ayuda. En caso de no hacerlo dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncian a ella.

El plazo para realizar la aceptación y, en su caso, comunicar errores materiales en los datos identificativos o personales finaliza el 26 de octubre de 2026. Los agricultores disponen de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado.

El trámite deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica del FEGA y mediante el formulario habilitado específicamente para esta convocatoria.

¿Qué deben declarar los beneficiarios?

La aceptación de la ayuda implica que el titular realiza una declaración responsable de que ha comprado o va a comprar fertilizantes con posterioridad al 1 de marzo de 2026, para utilizarlos en las explotaciones agrícolas de las que es titular.

Las compras deberán destinarse a fines de fertilización y, cuando corresponda, ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, siempre que las cantidades utilizadas sean coherentes con los objetivos de producción de la explotación.

Además, los beneficiarios deben conservar las facturas de compra de los fertilizantes durante diez años desde la fecha de concesión de la ayuda y ponerlas a disposición de la Administración si fueran requeridas.

Durante ese mismo periodo, la Administración podrá comprobar también los registros incluidos en el cuaderno de explotación relacionados con el uso de fertilizantes.

Una ayuda vinculada al aumento de los costes

Estas ayudas extraordinarias fueron establecidas mediante el artículo 50 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, con el objetivo de compensar a los agricultores por el incremento de los costes asociados al uso de productos fertilizantes.

Los titulares incluidos en esta segunda relación también deberán declarar responsablemente si se encuentran en alguno de los supuestos contemplados por la normativa europea para las empresas en crisis, que quedan excluidas de estas ayudas. El FEGA continuará publicando las correspondientes relaciones de beneficiarios dentro del procedimiento establecido para estas ayudas extraordinarias.

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