Emilio González Izquierdo
La decisión, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pone fin a las restricciones que aún se mantenían en humedales y municipios considerados de mayor riesgo, y que habían sido parcialmente flexibilizadas desde el pasado 1 de abril.
Eficacia de las medidas preventivas. Las medidas de mitigación, establecidas mediante la Orden APA/1288/2025 de noviembre de 2025, han demostrado su efectividad: desde su entrada en vigor, únicamente dos explotaciones de gallinas en la provincia de Lleida resultaron afectadas por el virus (diciembre 2025 y enero 2026), a pesar del elevado número de casos detectados en aves silvestres durante este periodo.
Aunque se elimina el confinamiento obligatorio, el Ministerio hace un llamamiento al sector para:
- Mantener y reforzar las medidas de bioseguridad en todas las explotaciones avícolas.
- Evitar el contacto entre aves domésticas y fauna silvestre.
- Reforzar la vigilancia pasiva y notificar inmediatamente a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha clínica o mortalidad atípica.
Situación comercial y sanitaria
España conserva desde febrero el estatus de país libre frente a Influenza Aviar otorgado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), lo que garantiza la ausencia de restricciones para los movimientos de aves y sus productos tanto en el mercado nacional como en el intracomunitario.
El Ministerio recuerda que el virus de la influenza aviar no se transmite al ser humano a través del consumo de carne de ave, huevos o productos derivados correctamente cocinados. No obstante, se recomienda extremar precauciones y minimizar el contacto innecesario con aves que presenten síntomas o se encuentren fallecidas en el medio natural.







