La Junta de Castilla y León recuerda que las labores de prevención y extinción de incendios forestales deben adaptarse en cada momento del año al riesgo existente y adopta un operativo flexible acorde a las condiciones de riesgo en cada momento.
La escasez de lluvias de las últimas semanas está provocando una sequía importante y aunque entra un frente débil el fin de semana, la predicción de Aemet sobre los niveles de riesgo de incendio sigue siendo muy alto o extremo en amplias zonas de la comunidad.
Es necesario por tanto tomar medidas que han de ser objeto de una precisa coordinación en aras a lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de su fin, por lo que se hace preciso que desde el órgano directivo competente se dicten aquellas resoluciones tendentes a lograr dicha coordinación.
El BOCyL publicará la resolución que amplía la declaración de Época de Peligro Medio de incendios forestales del 21 al 27 de abril, ambos incluidos, con las mismas medidas preventivas asociadas a la resolución inicial dictada con fecha 29 de marzo de 2023: suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, y refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de más riesgo.
Se recuerda que los días que la Aemet determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, conforme al mapa publicado en su página web https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios, serán de aplicación las limitaciones establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto -recogido por el reciente Decreto-Ley de la Junta de Castilla y León 2/2023, de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales-, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en concreto, entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran las siguientes:
-Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
-La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
-Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
-La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
-Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Desde la Junta se pide a la población que extreme la prudencia en sus actividades de trabajo y ocio al aire libre para evitar el inicio de un posible incendio. En caso de producirse, se debe alertar a través del Servicio de Emergencias 1-1-2, por lo que se efectúa un llamamiento a la responsabilidad y a la colaboración ciudadana.