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miércoles, octubre 9, 2024
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El Ministerio aplazará el Cuaderno Digital obligatorio hasta septiembre de 2025

La nota aclaratoria publicada por el MAPA incluye también exenciones para pequeñas explotaciones

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aplazará hasta septiembre de 2025 la aplicación obligatoria del cuaderno digital en todas las explotaciones agrarias españolas, según el proyecto de real decreto sobre la Política Agraria Común (PAC) sometido a consulta pública desde este jueves.

El proyecto normativo amplía los plazos de entrada en vigor de dicho cuaderno, una de las novedades de la PAC 2023-2027, a la vez que fomenta la utilización voluntaria para los productores que ya esté preparados para usarlo; incluye también exenciones para pymes agrícolas.

El cuaderno de explotación digital supone cambiar del soporte en papel del cuaderno de explotación tradicional a un soporte digital que permita al agricultor sacar mejor provecho de la información que genera y, cuando es necesario, poder trasmitirla a las administraciones por métodos telemáticos.

En el proyecto de real decreto abierto a consulta pública se reconoce que la implantación de la herramienta digital ha coincidido con el primer año de la nueva PAC y ha supuesto un esfuerzo adicional para agricultores, ganaderos y entidades colaboradoras.

Los balances más críticos del sector agrario español de los primeros meses de la PAC que regirá el campo entre 2023 y 2027 resaltaron la complicación y la burocracia de la nueva herramienta; asimismo, ya se había difundido la intención de un aplazamiento del cuaderno hasta septiembre de 2024.

Estas algunas disposiciones sobre la aplicación del cuaderno digital, según los cambios que se han recogido en el borrador de real decreto abierto a consulta pública.

Exenciones para pequeños agricultores

Las explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones quedarán exentas de la obligatoriedad del uso del cuaderno digital:

  • Las que cuenten con una superficie agraria total menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea, excepto en el caso de los invernaderos.
  • Dispongan únicamente de superficie de pastos, siempre que no realicen aplicaciones de fertilizantes en dichas superficies.

No obstante, dichas explotaciones pueden optar por utilizar el cuaderno digital voluntariamente o bien mantener los registros en papel que determina la normativa sectorial, a disposición de la autoridad competente.

¿Quién lo usa y cuándo?

La aplicación del cuaderno de explotación digital se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025 para todas las explotaciones.

Adicionalmente, a partir del 1 de septiembre de 2024 ciertos productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional solo podrán utilizarse si el agricultor realiza las anotaciones en el cuaderno de explotación digital.

A partir de la segunda fecha, el 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores, excepto los excluidos de su aplicación.

También a partir de esta fecha deben emplearlo los titulares de explotación con superficies de pastos, si son fertilizados.

Por seguridad jurídica, el nuevo real decreto será aplicable de manera retroactiva desde el 1 de septiembre de 2023, para que las disposiciones del real decreto en vigor no penalicen a los agricultores y ganaderos.

Existen también directrices de identificación y de anotaciones, con el uso voluntario del cuaderno, para los beneficiarios de ecorregímenes relacionados con superficies de pastos permanentes.

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