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sábado, octubre 5, 2024
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El ministerio adapta la norma para prorrogar las autorizaciones de viñedo que vencen en 2021

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha iniciado el proceso de consulta pública de una propuesta de modificación de la normativa nacional que regula el potencial de producción vitícola para ampliar  hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las autorizaciones de nueva plantación y replantación que vencen en 2021. Con ello, se podrá aplicar en España esta flexibilidad que se va a introducir en el Reglamento de Organización Común de Mercado (OCM) única por la reforma de la Política Agraria Común (PAC), cuando se publique a finales de 2021.

El objeto de la medida es facilitar a los viticultores la ejecución de las  autorizaciones a su disposición, evitando su caducidad ante la dificultad para haberlas ejercido por razón de la pandemia de la Covid-19.

El proceso de consulta pública se abrió el 4 de octubre y se prolongará hasta el día 26 de octubre. Esta modificación se tramitará de urgencia para que esté publicada inmediatamente después que el Reglamento de la Unión Europea (UE), a finales de este año o principios del que viene.

Con esta modificación se permite, además, que los titulares de las referidas autorizaciones que no deseen beneficiarse de su prórroga puedan renunciar a ellas sin ser objeto de sanción administrativa. Para ello deberán comunicarlo antes del 28 de febrero de 2022 a la autoridad competente de la comunidad autónoma que la concedió.

Con el fin de evitar discriminación con los titulares de autorizaciones que en 2021 ya hayan renunciado a las autorizaciones que vencían en 2020, éstos podrán retractarse de su declaración anterior. A tal fin, deberán hacerlo por escrito antes del 28 de febrero de 2022, y beneficiarse de esta prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022.

Todas estas flexibilidades se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021, permitiendo que la ampliación de la vigencia sea automática, una vez que se haya publicado el Reglamento de la UE.

Si bien las comunicaciones de los interesados podrán hacerse antes de la publicación del real decreto, se recomienda no presentarlas antes de la aprobación de la normativa de la UE con el fin de garantizar que puedan resolverse en sentido positivo. En todo caso, las resoluciones no podrán adoptarse hasta después de la publicación del real decreto.

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