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domingo, noviembre 10, 2024

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El Supremo confirma que los derechos sobre pozos ‘de Minas’ no han prescrito

La sentencia no supone una legalización general para todos los sondeos, pero sí mantiene abierta la vía judicial para que los titulares de pozos anteriores a 1986 puedan reclamar esa inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de la CHD

El Tribunal Supremo ha dado la razón a varios regantes de aguas subterráneas de Zamora y Valladolid para que puedan inscribir su sondeo en el Catálogo de Aguas Privadas de la institución.

El ponente del Supremo ha sido el magistrado Juan María Díaz Fraile, que condena en costas a la CHD.

El Alto Tribunal confirma la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, confirmada por la Audiencia Provincial de Valladolid, en el caso de un regante de El Carpio (Valladolid).

También da la razón a diferentes resoluciones de las audiencias provinciales de Segovia, Salamanca, Ávila y Zamora, además de la de Valladolid, señalan fuentes de Agroconsultores CyL, la consultoría que asesora a decenas de regantes en toda la comunidad autónoma.

¿Se legalizan de forma automática todos los pozos ‘de Minas’?

No. La sentencia no supone una legalización general para todos los pozos ‘de Minas’, pero sí mantiene abierta la puerta para que los titulares de pozos anteriores a 1986 sigan acudiendo a los tribunales a reclamar esa inscripción.

¿Por qué no hay prescripción?

La judicial es la única vía que dejaba abierta la propia ley, y la CHD defendía que no era posible ejercer ninguna acción para el reconocimiento de un derecho sobre el sondeo, dado el plazo general de prescripción de 30 años en la legislación española.

Sin embargo las sucesivas resoluciones, incluida la del Tribunal Supremo, establecen que la acción para el reconocimiento judicial de los derechos de aprovechamiento de aguas anteriores a 1986 es una acción declarativa, no constitutiva ni de condena.

Como tal acción declarativa de un derecho, no prescribe siempre que haya un interés legítimo “plenamente acreditado”, como deja claro el ponente y recuerda la abogada Araceli Álvarez, colaboradora de Agroconsultores CyL.

¿La decisión es vinculante para otros casos?

No. Estas sentencias del Tribunal Supremo tienen un gran valor ya que, a partir de ahora, la CHD no podrá seguir alegando la prescripción del derecho a inscribir el sondeo en el Catálogo de Aguas Privadas. Pero las resoluciones se refieren a cuestiones concretas relativas a casos particulares.

¿Qué hago si tengo un pozo anterior a 1986?

Aunque estamos ante una buena noticia, el regante debe tener en cuenta que cada caso es particular y debe ser estudiado por un profesional que valore la documentación y otras pruebas que pueda recabar.

A partir de ahí se debe acudir al Juzgado de Primera Instancia para reclamar esa inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas. La resolución se puede recurrir, tanto por el regante como por la CHD, ante la Audiencia Provincial.

Más información en la web de Agroconsultores CyL

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