“Estamos todo el día escuchando hablar de despenalizaciones, indultos y amnistías y tenemos leyes que pueden mandar a los agricultores a la cárcel por usar en su campo semillas de su propia cosecha”
Unión de Uniones, ante las últimas noticias publicadas, considera desproporcionadas las penas de prisión impuestas por el uso no comercial de semillas protegidas por royalties y pide una reforma de la legislación que afecta a estos derechos.
Unión de Uniones, desde el respeto a las decisiones del poder judicial, estima absolutamente desproporcionado el tratamiento que dispensa el Código Penal en relación a los fines agrarios de material vegetal protegido por derechos de propiedad, estableciendo penas que pueden llegar de uno a tres años de prisión y equiparando la posible condena a los agricultores que las usen exclusivamente en su explotación o sin fines lucrativos, con el de las empresas que las comercialicen de forma masiva. “Aquí estamos todo el día escuchando hablar de despenalizaciones, indultos y amnistías y tenemos leyes que pueden mandar a los agricultores a la cárcel por usar en su campo semillas de su propia cosecha”, critican desde la organización.
Unión de Uniones opina que esto viene de la reforma del Código Penal de 2015, a la que ya se opuso la organización en su momento, que establece, la misma gravedad y las mismas penas como delito contra la propiedad intelectual el uso, ya sea agrario o comercial, de material vegetal protegido por derechos de obtentor sin autorización del propietario. “Esto es totalmente injusto porque no es igual el perjuicio que se ocasiona en un caso o en otro”, señalan.
Desde Unión de Uniones se estima razonable que los obtentores reciban una remuneración por su labor de investigación que permite a los agricultores obtener mejores cosechas, pero considera que hay que revisar la legislación, porque comprar semilla certificada “no te puede condenar a estar pagando cada vez que dejas simiente o llevarte a la cárcel si le haces un favor a un vecino”, insisten.
La organización recuerda además que se ha de tener presente que tanto la normativa comunitaria (Reglamento 1768/95 de la Unión Europea) como la legislación española (Ley 3/2000 y Real Decreto 1261/2005) establece excepciones al derecho del obtentor de variedades vegetales para los productores agrarios.