El tribunal se pronunciará sobre si ha prescrito la capacidad del regante para inscribir su derecho sobre el pozo con el que riega desde hace décadas. Una resolución desfavorable impediría regar (y arruinaría) a centenares de agricultores de Castilla y León
Centenares de regantes de aguas subterráneas tienen su futuro pendiendo de un hilo: el criterio de la Audiencia Provincial de Valladolid sobre si ha prescrito la capacidad del agricultor para inscribir su derecho a usar el pozo con el que ha venido regando, en la mayoría de los casos, desde hace décadas. Se dirime así en los tribunales una cuestión que puede derivar en un golpe que deje en la ruina a centenares de explotaciones que giran en torno al regadío.
¿Qué es lo que se juzga?
Se trata de una decisión sobre el acceso a las aguas subterráneas que en su día (antes de 1985) se autorizó por la sección de Minas del Ministerio de Industria. Ese año se aprobó la Ley de Aguas, que ‘nacionalizaba’ (convertía en dominio público) las aguas subterráneas en España.
Esa norma establecía en sus disposiciones transitorias un plazo de 50 años para mantener el carácter privado de su autorización, siempre que inscribieran su pozo en el catálogo de aguas privadas de la CHD.
¿Por qué hay pozos sin registrar?
Si se repasa todo lo sucedido desde el año 85 encontramos que el regante no ha tenido acceso a una información adecuada sobre el proceso que debía realizar y sobre la gravedad de no hacerlo. A ello ha contribuido el que abrieran unos plazos de regularización muy breves: el último finalizó en 2001.
Cabe añadir una actuación descoordinada en los inicios por parte de los ministerios, sin que en estos años haya habido un seguimiento por parte del gestor del agua para apercibir al regante de que debía regularizar su situación.
¿Qué consecuencias tiene para el regante?
Desde la CHD se han impuesto fuertes sanciones, muchas ellas superiores a los 10.000 euros, que se están recurriendo en vía administrativa por entidades como Agro Consultores Castilla y León. David Pérez, responsable jurídico de esta consultoría, destaca que más allá de las sanciones “está la relevancia para centenares de explotaciones de que se prive su acceso al agua, cuando el titular se ha metido en grandes inversiones en relación con su regadío: equipos de riego, naves, maquinaria…”.
Incluso muchos de ellos han hecho una modernización de la explotación o una incorporación con el compromiso de mantener la actividad durante cinco años para consolidar las subvenciones. Si no siguen explotando la Junta les exigirá la devolución de las ayudas.
“Aquí hay una cuestión jurídica, evidentemente, pero me pregunto si alguna autoridad se ha planteado globalmente lo que implican estos procesos para centenares de familias”, señala el abogado.
¿Qué se ha hecho para defender al agricultor?
Desde Agro Consultores Castilla y León se han recurrido las sanciones en vía administrativa y se ha acudido a los juzgados (en vía civil) para que se reconozca el derecho a inscribir los pozos en el catálogo de la CHD. Las demandas presentadas son la vía prevista por la propia ley.
¿Cómo han respondido las administraciones?
Una de las cuestiones más sorprendentes es que ante las primeras demandas la CHD “se allanaba”, es decir, reconocía el derecho del regante a inscribir su pozo. Pero cambiaron las tornas cuando se multiplicaron las demandas y la Confederación comenzó a alegar que había prescrito el derecho a obtener la concesión. En Derecho Civil el plazo de prescripción de las acciones civiles es de 30 años.
David Pérez se vuelve a hacer una pregunta en voz alta: “¿Cómo es que ante una misma situación antes nos daba la razón y ahora lo cuestiona, alegando que ha prescrito su derecho a ese reconocimiento?”.
La respuesta no parece sencilla, y el propio abogado lamenta la actitud de la Confederación, que se opone y, cuando pierde en primera instancia, recurre ante la Audiencia Provincial. Incluso se entiende mal el papel de Fiscalía y Abogacía del Estado, “integrados por servidores públicos, que como tales no están para defender a su administración, sino para defender la legalidad: si ven que algo es conforme a derecho no hay razón para oponerse”.
El ‘via crucis’ del agricultor tiene más añadidos, como el hecho de que la supuesta prescripción del derecho, alegada por la CHD, se estime o no en función del juez que deba decidir.
Las acciones declarativas nunca prescriben
Hay algo fundamental en lo que el abogado basa su actuación: “Se trata de una acción declarativa, de reconocimiento de un derecho privado, respecto a la que no hay prescripción posible”. Así lo ha reconocido la inmensa mayoría de los jueces en los procesos desarrollados hasta ahora.
¿Cómo hemos llegado a esta situación?
El escenario ha cambiado a raíz del nuevo Plan Hidrológico Nacional y la bajada experimentada en el nivel de los acuíferos. Muchos administrados que habían actuado de buena fe y creían tener derecho han visto que se les dice que la autorización de Minas ya no es válida.
¿Ha sido negligente el agricultor?
Para el responsable de Agro Consultores Castilla y León es injusto, e incluso ofensivo, acusar de negligencia a un agricultor que no ha reclamado antes el reconocimiento de su derecho porque pensaba que tenía los papeles en regla. “Lo que ha habido ha sido una ausencia total de información”, reitera.
“¿Cómo que ha habido negligencia? ¿Por parte de quién? Porque durante décadas los técnicos de la CHD han estado pasando por la finca y han visto el riego. ¿El problema es que ha bajado el acuífero? Pues la administración debe gestionar para que no bajen esos niveles, pero no puede echar la culpa al regante de este modo”, recalca.
Indefensión en el proceso
Para David Pérez, la indefensión en la que se encuentra el regante se prolonga al propio proceso, en el que le corresponde la carga de la prueba, es decir, debe ser él quien demuestre que utilizaba ese pozo hace treinta años o más.
“Y no es peccata minuta porque en gran parte de las ocasiones se trata de tierras heredadas o compradas, que han cambiado de manos varias veces y cuyos titulares pueden haber fallecido hace varias décadas”, advierte el abogado.
—
Editorial CAMPO 60
Ya está bien de indefensión
—
Pasados tantos años la capacidad de prueba es menor
“La realidad es que pasados 30 o 40 años mi dificultad de prueba es mayor. Mi tierra puede ser de alguien que me la vendió después de haberla heredado y debo hacer una formidable labor de reconstrucción desde que se obtuvo aquel permiso de Minas hasta que ha llegado hasta mí”, recalca.
A ello debe añadir la elaboración de un informe técnico, una ortofoto o la imagen del ‘vuelo americano’, como se denomina a las fotografías tomadas por el ejército de EEUU en los años 40 y 50, el primero de referencia a escala nacional. Y se le suma el que existe muy escasa documentación en las instituciones. “Al menos en la provincia de Valladolid hay documentación de Minas, pero hay otras provincias en las que es un desastre”, lamenta.
¿Hay una solución global a este problema?
Para David Pérez una posible solución podría llegar desde el ámbito político-administrativo, con la apertura de un nuevo plazo de regularización de los pozos, con tiempo suficiente y sobre todo con la información de la que se ha carecido hasta ahora. En esta ocasión, esa campaña informativa sería mucho más eficaz dadas las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías.
Ese proceso sería un acto de justicia, que reconocería los errores cometidos hasta ahora y que pondría en valor el papel del regadío en la agricultura actual.
“Y permitiría que no se hablara más de agricultores ilegales, porque me sienta muy mal que me digan que estoy ilegal porque estoy regando a partir de un derecho que se me reconoció en su momento; otra cosa es que no haya regularizado”. “Aun así, hay juzgados que están reconociendo mi derecho, de modo que no me digan que estoy ilegal”, remacha.
Próxima estación, en la Audiencia Provincial de Valladolid el 24 de octubre.
Más información:
AGRO CONSULTORES
Pza. Marcos Fernández 3. Ofic. A
Valladolid
983 322 265
www.agroconsultorescyl.es