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sábado, julio 27, 2024
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El dron para aplicación de fitos está listo para despegar

El legislador europeo camina un paso por detrás de los avances tecnológicos. Sigue considerando a este ingenio no tripulado como un medio aéreo, de modo que es 'ilegal' emplearlo para tratar. La lista de materias activas autorizadas para dron es muy limitada

Ricardo Ortega

Aplicar productos fitosanitarios mediante drones sigue siendo un tabú en el territorio de la Unión Europea, a pesar de que estos dispositivos han demostrado su utilidad a la hora de realizar tratamientos puntuales en parcelas que presentan algún problema. Entre otras ventajas, los drones permiten aplicar sin pisar el suelo cuando está embarrado o cuando los cultivos ya se han desarrollado.

La primavera lluviosa de 2024 ha dejado claro que, como en otras ocasiones, los avances tecnológicos van más rápido que la actividad legislativa, con lo que el agricultor pierde oportunidades al tener que lidiar con una normativa obsoleta.

El nudo gordiano reside en que los tratamientos aéreos están prohibidos en territorio comunitario y el dron se sigue considerando en esa categoría en igualdad de condiciones con, por ejemplo, una avioneta.

Carlos García Yagüe, de Aerobur, junto a uno de los dispositivos.

Se trata, sin embargo, de un vehículo muy diferente y el debate europeo parece orientado a establecer una diferencia. Carlos García Yagüe, gerente de la compañía Aerobur, que comercializa estos dispositivos en toda la mitad norte de España, apunta la posibilidad de establecer tres categorías de tratamientos: los aéreos, los terrestres y uno intermedio, que es el que corresponde a la utilización de drones. Por ahí podría transitar la senda de una UE embarcada ahora mismo en renovar la mayor parte de sus órganos.

Como medio aéreo, la lista de materias activas que se pueden aplicar es muy limitada. Sí está autorizada la utilización de drones en otra serie de labores, como la aplicación de bioestimulantes, “un uso que no solo está autorizado, sino que resulta recomendable en algunas ocasiones, como cuando es poco aconsejable entrar con una máquina para evitar la compactación del suelo”, apunta García Yagüe.

“El agricultor ya está convencido de estas ventajas y va animándose a adquirir un dron, que económicamente viene a suponer lo mismo que un apero barato”, destaca.

Nuevos modelos

El sector de los drones va avanzando en aspectos tecnológicos y de capacidad, con baterías más potentes y con depósitos más grandes. Los últimos modelos que han llegado al mercado tienen capacidad para transportar 40 litros para poder tratar entre 15 y 20 hectáreas en una hora.

“Con todo, el objetivo no es pensar en extensivo, sino en la agricultura 4.0, que implica conocer el estado del cultivo, saber dónde hay que tratar y que el tratamiento se realice en ese punto concreto y no en el de al lado”, destaca el responsable de Aerobur.

“Hoy la tendencia es hacia un uso racional de los fitosanitarios y estos dispositivos nos ayudan precisamente a eso: aplicas justo donde se necesita, sin tratar las partes sanas, sin pisar el cultivo… y además se ahorra en consumo de fitosanitarios”, destaca.

“Es evidente que todo son ventajas y que no se perjudica a nadie. De hecho, no es que debería autorizarse su uso; es que debería subvencionarse su adquisición, como en el caso de la maquinaria agrícola convencional”, apunta.

Productos específicos para dron

Desde AEPLA, la asociación que representa a los fabricantes españoles de fitosanitarios, se apunta que, para que los drones puedan ser utilizados en el futuro, es necesario “desarrollar modelos de evaluación de riesgos” que permitan autorizar productos fitosanitarios específicos.

Esos modelos deberán definir potenciales escenarios para el uso de drones, como tipos de tratamiento, cultivos y productos fitosanitarios adecuados. Por este motivo, los drones solo podrán utilizarse para aquellos cultivos y productos para los que hayan sido previamente evaluados y autorizados por el Ministerio de Agricultura.

Desde AEPLA se apunta que la aplicación con drones de productos fitosanitarios autorizados exclusivamente para aplicación terrestre “es mala praxis que no garantiza la eficacia de los productos, ni los usos aprobados en la etiqueta, y tampoco la seguridad del operario”.

En cualquier caso, si se autorizaran en un futuro, “los tratamientos con drones tendrán que ser realizados o supervisados por personal con titulación específica, un título de aplicador de fitosanitarios con drones, técnicos agrícolas o agrónomos con conocimientos en calibración y aplicación con equipos fitosanitarios, etc.”, apuntan desde la asociación. En la actualidad es obligatorio disponer del carné de piloto aplicador.

Por un cambio normativo

Los fabricantes reclaman un cambio normativo “que permita establecer una nueva categorización dentro de las aplicaciones de precisión, donde se recojan los tratamientos fitosanitarios realizados con drones”.

“Confiamos en que la Comisión Europea continúe trabajando en el establecimiento de un marco para elaborar criterios específicos de evaluación y exención de las aeronaves no tripuladas de la prohibición de aplicaciones aéreas”, señalan.

Mientras tanto, los Estados miembros “deberían poder adoptar en su legislación marcos jurídicos que permitan el uso seguro de drones para aplicaciones fitosanitarias en condiciones precisas”, reclaman.

Tipos de dron

García Yagüe destaca que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) aplica la normativa europea, según la cual el umbral clave está en los 25 kilos de masa máxima de despegue.

Al dron que se encuentra por debajo de ese peso se le exige una declaración operacional de que el usuario se someterá a un estándar, un breve trámite que se cumplimenta en apenas cinco minutos. A día de hoy ya hay modelos inferiores a los 25 kilos que se han adaptado a la actividad agrícola.

Sin embargo, la mayor parte de los drones que ya funcionan en el campo están por encima de esa masa máxima de despegue, de modo que deben obtener una autorización operacional, un trámite burocrático algo más costoso que la compañía resuelve al cliente, “para que se dedique a lo que se debe dedicar, que es a su explotación”.

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