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131.500 agricultores de secano, arroz y tomate recibirán una ayuda del Estado de 252 millones

Estos apoyos están financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para compensar por las dificultades debidas a la sequía y a la guerra en Ucrania. Los agricultores beneficiarios recibirán el ingreso entre los últimos días de marzo y primeros de abril

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una resolución con el listado de 131.488 titulares de explotaciones agrícolas productores de tierra de cultivo de secano, arroz y tomate de industria, que recibirán la ayuda extraordinaria por un importe total de 251,9 millones de euros para compensar por las dificultades debidas a la sequía y a la guerra en Ucrania.

Las ayudas serán ingresadas en las cuentas bancarias de los agricultores en los últimos días de marzo o primeros días del mes de abril.

Esta cifra representa el 94% del presupuesto total asignado a esta línea de apoyo, 268,7 millones de euros. Esta ayuda fue aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

Con estos nuevos pagos se habrán abonado a agricultores y ganaderos 1.334 millones de euros de los 1.380 millones de euros que han sido aprobados por el Gobierno en concepto de ayudas extraordinarias de Estado.

La ayuda beneficia a titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la campaña 2023 y que cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales; de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz o de superficie determinada para la ayuda asociada al cultivo de tomate de industria en las últimas campañas.

El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas ha sido determinado de oficio por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), conforme a los criterios establecidos en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que desarrolla el real decreto ley mencionado.

La superficie subvencionable de tierras de cultivo de secano corresponde a las hectáreas de tierras, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de la comunidad autónoma de Canarias, se ha tomado como referencia el número de hectáreas que figuren en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) a 30 de junio de 2023.

Para estas tierras de cultivo de secano se ha establecido un máximo de 300 hectáreas subvencionables por cada beneficiario.

Las superficies subvencionables de arroz y de tomate de industria corresponden a aquella en la que no se haya realizado siembra en el año 2023.

En este enlace a la página web del FEGA se pude consultar un documento de preguntas más frecuentes elaborado específicamente para estas ayudas, en donde se explica, entre otros aspectos, el cálculo de las superficies subvencionables para cada tipo de producto y se ilustra con diversos ejemplos.

Los importes unitarios definitivos establecidos por el FEGA son:

  1. 39,880605 euros por hectárea subvencionable de tierras de cultivo de secano, en las provincias clasificadas como zona de afectación alta por la sequía.
  1. 19,940303 euros por hectárea subvencionable de tierras de cultivo de secano, en las provincias clasificadas como zona de afectación media por la sequía.
  2. 186,109491 euros por hectárea subvencionable de arroz.
  1. 407,668408 euros por hectárea subvencionable de tomate de industria.

No se conceden ayudas a los beneficiarios cuyo importe total a percibir sea inferior a 200 euros.

Las zonas de afectación alta para las tierras de cultivo de secano establecidas en la Orden APA/871/2023 son las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra, y las provincias de Álava, Ávila, Salamanca y Segovia, así como el enclave de Treviño (Burgos).

Las zonas de afección media son las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, y las provincias de Burgos (salvo el enclave de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora.

La relación de titulares de explotaciones agrícolas que recibirán estas ayudas, junto con el número de hectáreas elegibles y la cuantía de la ayuda a percibir se puede consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA.

La distribución por comunidades autónomas de estas ayudas es la siguiente:

Comunidad AutónomaNº titulares de explotacionesImporte Total €
Andalucía18.869               38.473.897
Aragón16.393                  37.321.105
Islas Baleares1.032                    731.034
Canarias35                      15.151
Cantabria12                          5.981
Castilla-La Mancha31.58467.658.623
Castilla y León35.54161.960.408
Cataluña10.13012.152.532
Extremadura8.00215.613.069
Madrid1.157                    3.521.411
Murcia1.191                    1.988.648
Navarra4.316                    7.623.332
País Vasco834                        2.024.311
La Rioja1.333                    1.632.841
C. Valenciana1.059                    1.190.622
TOTAL131.488251.912.965

Nota: las ayudas se asignan a la comunidad autónoma en la que se gestiona la solicitud única de la PAC 2023.

Los titulares que figuran en la resolución de concesión publicada son aquellos que aparecían en la provisional de 5 de febrero, se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no han presentado alegaciones sustanciales.

La resolución publicada recoge igualmente aquellos titulares a los que no se les ha realizado el pago por haberse detectado que no están al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. En el plazo máximo de un mes se realizará una segunda comprobación para verificar si han subsanado las deficiencias y, si lo han hecho, podrán recibir la ayuda.

También se recoge en la resolución a una serie titulares a los que aparecían en la provisional de 5 de febrero pero se les ha desestimado la ayuda como consecuencia de una revisión de oficio por parte de la comunidad autónoma.

En el caso de titulares que hayan presentado alegaciones sobre aspectos relacionados con la zona de afectación, titulares de la explotación o número de hectáreas, éstas serán remitidas a las correspondientes comunidades autónomas para sus análisis. Posteriormente se procederá a la resolución de estas y, si procede, al pago de la ayuda.

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