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jueves, mayo 2, 2024
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El gasóleo y los fertilizantes volverán a tener beneficios fiscales en 2024

Los profesionales podrán deducirse en el IRPF el 35% del gasoil y el 15% de los productos de fertilización

Igual que en los dos últimos años, los agricultores y ganaderos se podrán acoger a beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas (IRPF) por la compra de gasóleo agrícola y de fertilizantes.

Con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, que aún se mantiene, se establece para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá reducirse en el 35 por ciento del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Estas minoraciones ya se aplicaron en 2022 y 2023.

Además, se mantienen los índices correctores aplicables al rendimiento neto que se aplicaron con carácter excepcional en la declaración de la renta de 2021 por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.

Concretamente, se mantiene el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50% del importe de los consumidos. El índice único para todos los sectores ganaderos será del 0,50.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene, para 2024, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Además, se conserva también un índice menor por uso de electricidad para el riego, con una reducción de un 25 % del rendimiento neto extensible a todos los regadíos.

Cabe destacar que los agricultores y ganaderos, al igual que el resto de los contribuyentes que tributen en módulos, se beneficiarán de una reducción del rendimiento neto del 15% en 2022 y del 10% en 2023, frente al 5% en que se fija habitualmente esta reducción.

Todas estas medidas se contemplan en la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública publicada este 21 de diciembre de 2023 en el BOE, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de nuestro país, al que se acogen voluntariamente cada año unos 850.000 declarantes.

Consulta aquí la orden al completo.

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