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lunes, octubre 14, 2024
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El Gobierno duplica la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores dentro de los pagos directos de la PAC

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Esta modificación incorpora a nuestro ordenamiento jurídico los cambios introducidos por el denominado Reglamento Omnibus en la Política Agrícola Común (PAC), que se han considerado beneficiosos para la agricultura y la ganadería españolas. Estos cambios han entrado en vigor desde el pasado 1 de enero y por tanto se van a aplicar la campaña de solicitud de ayudas que se inicia el 1 de febrero.


Se duplica el valor de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores hasta el 50% del valor medio de los derechos de pago básico del joven


Entre las novedades favorables para los productores cabe destacar que, para incentivar la participación en las ayudas desacopladas de los jóvenes agricultores, se duplica el valor de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores hasta el 50% (hasta ahora era el 25%) del valor medio de los derechos de pago básico del joven.

Esta ayuda podrá percibirse durante cinco años consecutivos, desde la primera solicitud de pago para esta ayuda complementaria (aunque esta fuera anterior a 2018), en lugar de como venía siendo hasta ahora, desde la primera instalación del joven agricultor.

Por otra parte se flexibilizan los criterios para determinar una superficie como pasto, ampliando el espectro de los pastos elegibles a todos aquellos pastos arbolados y arbustivos que realmente puedan pastarse, aunque el forraje de carácter herbáceo no sea mayoritario en esas superficies.

No obstante, esto no exime para que en dichas superficies se aplique el correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos, con objeto de descontar zonas de masas de vegetación impenetrable, afloramientos rocosos u otros elementos improductivos dispersos por el pasto o si fuera el caso, pendientes elevadas.

Ayudas para el asociacionismo en el sector agroalimentario

El consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

La norma sobre las subvenciones, publicada en 2017, estableció un nuevo marco de apoyo a procesos de incremento de la dimensión de entidades asociativas mediante ayudas nacionales de minimis, adaptándose así a la nueva normativa de la Unión Europea.

La experiencia adquirida tras su aplicación y la detección de nuevas necesidades han motivado la inclusión de modificaciones orientadas a la simplificación y mejorar la gestión de determinados aspectos de las bases reguladoras, con el fin de facilitar su accesibilidad, dotándolas de mayor claridad e incrementando su eficacia.

Estas modificaciones han supuesto la precisión de los requisitos para obtener la condición de beneficiario; la simplificación de los gastos considerados subvencionables y los límites aplicables; la concreción en el otorgamiento y ponderación de las puntuaciones y la precisión en algunos aspectos relativos a la justificación del pago.

Fomento de la integración cooperativa

El objetivo de la norma sobre subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico es favorecer el asociacionismo y la integración de la oferta, para lograr organizaciones con dimensión y mayor capacidad para operar en la cadena. Forma parte de las medidas de integración asociativa puestas en marcha por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco de la Ley 13/2013 de Fomento de la Integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

 

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