Inscribir el derecho a extraer es fundamental si se desea ampliar la concesión, modernizarla o formar una comunidad de usuarios
Araceli Álvarez, departamento jurídico de Agroconsulting
La agricultura del siglo XXI necesita un regadío que dé mayor valor a nuestras producciones. Pero un regadío que esté a la orden del día, tanto desde el punto de vista técnico como de ajustarse a la normativa, lo que nos permitirá trabajar sin sobresaltos.
Todo agricultor profesional ha de ser consciente de que no existe un derecho absoluto sobre el agua. El derecho a utilizar un pozo tiene siempre un límite en la cantidad de agua que podemos extraer y en la cantidad de hectáreas regables.
El año clave es 1985, cuando se declaran las aguas subterráneas bien de dominio público; a partir de entonces nadie puede disponer de las aguas sin autorización de la confederación hidrográfica; sin embargo, la ley permitía que el titular de un derecho de explotación anterior a esa fecha (cuando solo se necesitaba era la autorización de Minas) lo mantuviera durante 50 años, y cabe recordar que ya han pasado 31. Pero incluso en este periodo transitorio cualquier modificación debe ser autorizada por la CHD, para lo que hemos de inscribir nuestro derecho en su Catálogo de Aguas Privadas.
En todo caso, todo derecho de aprovechamiento privado esta ‘congelado’: para cualquier modificación habrá que solicitar la conversión de ese derecho privado en una concesión por la confederación, que ampare las nuevas características que se quiere dar al sondeo (ubicación, profundidad, volumen de agua…).
Quien desee inscribir en la CHD el derecho del que disfruta con anterioridad a 1985 debe obtener una resolución judicial: acudir al juzgado de primera instancia y establecer una acción declarativa de derecho de aprovechamiento de aguas. Cuando tengamos esa resolución en la mano, la confederación anotará ese derecho, determinando el volumen de agua y la superficie que podemos regar.
Inscribir nuestro derecho a extraer es fundamental si deseamos acometer acciones como solicitar la ampliación de la concesión, modernizarla o constituir una comunidad de usuarios.
Esas comunidades de usuarios son una figura clave para la explotación racional del agua, posibilitando ampliar las zonas regables sin necesidad de ejecutar más sondeos; así, se podrán regar fincas arrendadas por el titular de una concesión, a través de la constitución de la comunidad con el propietario de la parcela.
Hay que recordar que el derecho de aprovechamiento caduca: si el titular del pozo deja pasar tres años sin hacer uso de él, el derecho se puede declarar caducado. Una forma de evitarlo: constituir una comunidad de usuarios.