Ya ha arrancado la campaña de la PAC, que este año presenta novedades relevantes. En relación con la Condicionalidad reforzada, se han simplificado y flexibilizado las Buenas Prácticas Agrarias y Medioambientales (BCAM) que cualquier agricultor tiene que cumplir para percibir íntegramente las ayudas directas de la PAC, los pagos por superficie, las cargas ganaderas y determinadas ayudas al programa POSEI.
A partir de la Solicitud Única 2025 se incluyen una serie de cambios en las siguientes normas BCAM, que se clasifican en función del objetivo medioambiental que se desee alcanzar.
EL POTENCIAL DEL SUELO
Una de las novedades que más afectan al agricultor es la que tiene que ver con la BCAM 7, dirigida a preservar el potencial del suelo. Para Raúl Ortega, del Banco Santander, la situación para el productor ha mejorado, ya que no está obligado a diversificar producciones y, además, rotar.
“Este año puede elegir entre la diversificación anual de cultivos o la rotación anual de un tercio de la explotación, de modo que rotará la totalidad de las parcelas al menos una vez cada tres años”, subraya.
Esta obligación se aplica también al cultivo como el maíz, en el que tradicionalmente no se realizan rotaciones. Para Ortega, la situación del productor de maíz ha mejorado mucho respecto a la redacción inicial de la BCAM 7, puesto que debe rotar una tercera parte y dispone de tres años para rotar el 100% del suelo.
También existen fórmulas para aquellos agricultores que cuentan con más de 30 hectáreas. Puesto que el cultivo principal no puede superar el 75% del suelo, se puede acudir a cultivos intermedios, como por ejemplo una veza sembrada en octubre.
Ya que el sistema cuenta como cultivo principal el que está más tiempo en el suelo, el agricultor puede conseguir que las obligaciones de esta BCAM recaigan sobre la veza y no sobre el maíz.
LIMITAR LA EROSIÓN
Uno de los objetivos ambientales puede ser limitar la erosión mediante la gestión de la labranza (BCAM 5), pudiéndose labrar a favor de pendiente en:
Las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea en tierras de cultivo y cultivos leñosos, así como las parcelas irregulares o alargadas en el caso de cultivos leñosos.
Las parcelas de cultivos leñosos implantados antes de 2023, cuyo sistema de riego o de conducción, o marco de plantación, no permitan labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente.
PROTEGER EL SUELO AGRÍCOLA
Otro objetivo puede ser el de proteger los suelos en los periodos más sensibles mediante una cubierta mínima (BCAM 6) en los siguientes casos:
En cultivos herbáceos de invierno, se podrán realizar labores poco profundas entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre y se permite el abonado en verde antes de la fecha de recolección, siempre que se mantenga una cobertura mínima del suelo.
En cultivos leñosos, en parcelas con una pendiente superior al 10%, se permite hacer uso de las cubiertas inertes además de vegetales, en el periodo de mantenimiento de una cobertura mínima del suelo.
En barbechos, se podrán realizar tratamientos agrícolas entre abril y junio.
BIODIVERSIDAD
El cuarto es el de mejorar la biodiversidad de las explotaciones (BCAM 8), que se conseguirá como hasta ahora manteniendo los elementos del paisaje y mediante la prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados en periodo de cría y reproducción de aves, pero eliminándose la obligación de tener que destinar un porcentaje de la superficie a superficies o elementos no productivos.
ECORREGÍMENES
En la práctica de pastoreo extensivo la autoridad competente podrá reducir hasta cierto umbral la carga ganadera mínima necesaria, de forma permanente, para todo el periodo PAC, si se dan ciertas condiciones de carácter estructural o de forma coyuntural para una única campaña, si se justifica en respuesta a ciertos escenarios circunstanciales.
En las prácticas de siega sostenible e islas de biodiversidad se simplifican requisitos técnicos en las condiciones de siega (ampliación del periodo donde elegir la limitación de la siega y reducción de la limitación en el número de cortes) y se reduce el porcentaje de superficie que se debe destinar al establecimiento de islas de biodiversidad, favoreciendo la compatibilidad con el manejo ganadero a la vez que se continúa protegiendo a los lepidópteros y la biodiversidad.
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD
Se permite establecer franjas de biodiversidad entre líneas de cultivo con un coeficiente de ponderación de 2, al igual que en los márgenes de biodiversidad y las islas, en las que se equipara este coeficiente.
Se permite establecer zonas de no cosechado de leguminosas.
CUBIERTAS EN CULTIVOS LEÑOSOS
De forma general, se permitirá al agricultor elegir el método de mantenimiento de la cubierta vegetal (mecánico y/o mediante ganado), además de la inclusión del caso de inversión de flora como excepción para el uso de fitosanitarios en cubiertas vegetales, o la posibilidad de combinar las prácticas de cubiertas.
SECANOS Y SECANOS ÁRIDOS
En el caso de secanos, se permite establecer cubiertas, tanto vegetales como inertes, en calles alternas. Se elimina el requisito de que la cubierta vegetal deba permanecer viva en un determinado periodo de tiempo.
Se permiten labores superficiales verticales poco profundas de mantenimiento de ambas cubiertas, entre abril y septiembre, ambos inclusive.
Además, se permite que en época estival la cubierta vegetal ocupe un 20% de la anchura libre de la proyección de copa.
En el caso de secanos áridos, también se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal o inerte, estableciendo ésta en el 50% de la superficie declarada.
SIMPLIFICACIÓN
Las pequeñas explotaciones (cuya superficie agraria declarada en la solicitud única sea igual o inferior a 10 hectáreas) no estarán sometidas a controles ni se aplicarán penalizaciones en relación con las normas de la condicionalidad medioambiental o reforzada.
El uso de fotos georreferenciadas será voluntario para el agricultor. Se pueden emplear por los beneficiarios si así lo desean para evitar controles sobre el terreno en casos de requisitos que no puedan observarse mediante imágenes de satélite.
También se pueden emplear como prueba cuando el titular no esté conforme con los resultados que le haya comunicado la autoridad competente en cuanto a requisitos que sí se observan por satélite.
El agricultor podrá realizar las anotaciones en el cuaderno de explotación que requiera para determinadas ayudas asociadas y de ecorregímenes en formato papel o en formato digital.