En las últimas semanas se ha extendido el rumor de que las actuales homologaciones nacionales de vehículos remolcados agrícolas, remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas, dejarán de ser válidas a partir del 1 de enero de 2025.
La legislación nacional española en materia de homologación de vehículos está regulada por el Real Decreto Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos junto con el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Estos dos reales decretos no han sufrido modificaciones en el año 2024 y, en su última modificación, no contemplan el 1 de enero de 2025 como una fecha límite para la validez de las homologaciones nacionales de remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas vigentes, que permiten el sistema de frenado de conducto único hidráulico.
La Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes aclara que las homologaciones nacionales concedidas a los remolques agrícolas, máquinas agrícolas remolcadas y sus sistemas conforme a los citados reales decretos y vigentes a fecha actual, seguirán siendo válidas en el año 2025 y sucesivos, y hasta que no se produzcan modificaciones en los requisitos técnicos de las materias objeto de homologación y sean trasladados a la legislación nacional en materia de homologación de vehículos.