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jueves, mayo 9, 2024
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Estas son las novedades legales sobre abonado

Ya ha entrado en vigor el decreto sobre nutrición sostenible de suelos agrícolas, que llega de la mano del cuaderno de explotación digital. El agricultor tiene margen para fertilizar según su criterio, pero no puede salirse de su plan de abonado

Con la llegada del nuevo año ha entrado en vigor el real decreto sobre nutrición sostenible de los suelos agrícolas, elaborado y aprobado en 2022. Una peculiaridad de la norma es que hay diferentes fechas para esa entrada en vigor, en función de diferentes circunstancias.

Por un lado, una parte importante de la norma ya es de aplicación, otras lo serán el 1 de septiembre, de la mano de la obligatoriedad del cuaderno digital de explotación (CUE).

José Ángel Cortijo. Fertiberia
José Ángel Cortijo. Fertiberia

También hay que tener en cuenta que el momento en que el decreto sea aplicable depende de la comarca en la que se trabaje o del ecorrégimen al que se acoja el agricultor, “puesto que, por ejemplo, si se trata del de rotación de cultivos y biodiversidad, el decreto ya es obligatorio”, apunta José Ángel Cortijo, responsable agronómico de Fertiberia para el noroeste de España.

“Ahora mismo el agricultor tiene mucho margen de actuación en relación con el abonado, y la entrada en vigor de la norma no modifica eso, salvo que a partir de entonces deberá justificarlo ante la Administración”, recalca.

Qué pasa con las zonas vulnerables

La novedad es importante sobre todo en relación con la labor desarrollada dentro de las denominadas zonas vulnerables a la contaminación por nitrógeno. Sin perder de vista que comunidades como Castilla y León trabajan para actualizar el número de municipios afectados, que con toda seguridad serán muy numerosos.

En esas localidades, en realidad, el agricultor puede desarrollar su actividad con normalidad. En esa comunidad, el Programa de Actuación en zonas vulnerables, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, establece los aportes máximos de nitrógeno aplicables a los suelos en función del cultivo del que se trate.

Con la matización de que, cuando se esperen cosechas superiores a las indicadas, se podrán incrementar las cantidades de forma proporcional a esa expectativa. Es decir, se aporta lo que previsiblemente va a demandar el cultivo, y no más.

Obligaciones para el agricultor

El titular de la explotación será responsable de que, en el plazo de un mes, cada una de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo esté correctamente registrada en una nueva sección de Fertilización del cuaderno de explotación.

Asimismo, será responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado para cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular.

Esta obligación entra en vigor el 1 de septiembre de 2024. Se exceptúa a las unidades de producción que no superen las 10 hectáreas, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.

Aumentar la materia orgánica

A la hora de programar el plan de abonado, se establecerá como objetivo aumentar o, al menos, mantener el contenido de materia orgánica del suelo, ya sea mediante aporte de enmiendas orgánicas o por el establecimiento de sistemas de producción determinados.

Las explotaciones ganaderas cuyo titular sea además titular de una explotación agrícola o forestal, priorizarán el uso del estiércol que producen para la fertilización de sus tierras, respetando siempre las buenas prácticas agrícolas.

‘Programar’ la lluvia

En la confección del plan de abonado se tendrá en cuenta el volumen de agua aportado normalmente por las precipitaciones en la zona y su distribución anual, así como los recursos hídricos disponibles, en el caso de recintos en regadío, con el fin de programar los momentos en que se realizarán las labores de fertilización.

El plan incluirá el momento en el que se pretenden aportar los distintos nutrientes, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.

También describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero, de acuerdo con las directrices que se aportan para el correcto manejo de los diferentes materiales en los correspondientes capítulos de este real decreto, en particular aquellas incluidas en el decreto.

Prohibiciones

Se prohíbe la aplicación de fertilizantes y otros materiales incluidos en el real decreto en determinados espacios, como en terrenos helados, cubiertos de nieve o inundados.

También se prohíbe en periodos con avisos meteorológicos rojos por precipitaciones vigentes de Aemet o de Protección Civil.

Lo mismo cabe decir de aquellos suelos que, por sus características de topografía, así como por su distancia, puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales o barrancos.

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