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martes, septiembre 17, 2024
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La Junta de Castilla y León actualiza las subvenciones para la construcción y ampliación de cebaderos ganaderos

La modificación incluye, entre otras novedades, que ya no será necesario ser titular previamente de una explotación ganadera en el momento de la solicitud de la ayuda

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León ha anunciado la actualización de la orden que regula la concesión de subvenciones para la construcción o ampliación de cebaderos de ganado bovino, ovino y caprino. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, incorpora importantes mejoras que buscan simplificar el proceso de tramitación, respondiendo así a las demandas del sector ganadero.

Aquí el Boletín Oficial de Castilla y León con toda la información, novedades y condiciones

Entre las novedades más destacadas, ya no será necesario que los solicitantes posean una explotación ganadera en el momento de solicitar la ayuda, aunque sí deberán completar este registro antes de recibir el pago de la subvención. Además, la ayuda podrá solicitarse para adaptar instalaciones que anteriormente se dedicaban a otras actividades o para la creación de centros de recría de animales de raza pura, bajo la supervisión de una asociación de raza reconocida en el catálogo oficial de razas ganaderas.

Otra innovación es la inclusión de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) como posibles beneficiarias de estas ayudas, lo que amplía el alcance de las subvenciones.

La modificación también introduce un cambio en el método de cálculo de la capacidad de las instalaciones ganaderas. En lugar de basarse en Unidades de Ganado Mayor (UGM), ahora se considerará el número de plazas de cebo, estableciendo un mínimo de 90 plazas para vacuno o 350 plazas para ganado ovino o caprino. Asimismo, la cuantía máxima de la subvención se incrementa hasta el 50% de la inversión realizada, con un límite de 200.000 euros por beneficiario, superando el anterior tope del 40%.

Adicionalmente, se permitirá incluir en los gastos subvencionables los costes generales relacionados con las inversiones, tales como los honorarios de proyecto y de dirección de obra, con ciertos límites establecidos en la normativa. Por último, la orden establece módulos específicos según la actividad, lo que eximirá a los solicitantes de presentar tres facturas proforma, simplificando aún más el proceso.

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