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lunes, abril 29, 2024
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¿Estás al día con el cuaderno de explotación digital?

La aplicación del CUE se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024. Las explotaciones más pequeñas no están obligadas a utilizarlo

La anotación de las aplicaciones de productos fitosanitarios en un cuaderno de explotación es una obligación que, en el caso de los productos fitosanitarios, entró en vigor en 2012, en el marco de la normativa comunitaria sobre uso sostenible de estos productos.

En el caso de los fertilizantes, los planes de abonado y el registro de fertilización son obligatorios desde 1996, en las explotaciones situadas en zonas declaradas vulnerables, desde la entrada en vigor de la normativa sobre contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La experiencia adquirida desde el comienzo de la aplicación de estos cuadernos de explotación ha servido de base para avanzar hacia el objetivo de introducir la digitalización en la gestión de las explotaciones agrarias y, con ello, mejorar la eficiencia en el consumo de inputs, contribuyendo a la reducción de costes y a aumentar su contribución medioambiental.

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Así, con motivo de la nueva Política Agrícola Común (PAC), que ha comenzado a aplicarse en 2023, se estableció la entrada en vigor progresiva del cuaderno de explotación digital a partir del 1 de septiembre de 2023.

El cuaderno de explotación digital supone cambiar del soporte en papel del cuaderno de explotación tradicional a un soporte digital que permita al agricultor sacar mejor provecho de la información que genera y, cuando es necesario, poder trasmitirla a las administraciones por métodos telemáticos.

Aplicación de fertilizantes

Con respecto al cuaderno de explotación tradicional, el cuaderno de explotación digital incluye la anotación de las aplicaciones de fertilizantes en todas las explotaciones agrícolas, con motivo de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre nutrición sostenible de suelos agrarios, así como anotaciones relacionadas con los requisitos de concesión de determinados ecorregímenes y ayudas asociadas de los pagos directos de la PAC, para que la autoridad competente de la comunidad autónoma pueda comprobar si se cumplen los requisitos de concesión.

Más tiempo para facilitar su aplicación

La entrada en vigor de este cuaderno digital ha coincidido con el primer año de aplicación de la PAC, el año 2023 que, como en otras ocasiones en los que se han introducido cambios en esta política, ha supuesto un esfuerzo adicional para agricultores y ganaderos, así como para las entidades colaboradoras a través de las cuales gestionan sus ayudas y, en ocasiones, sus explotaciones.

Por ello, el proyecto de Real Decreto recoge una serie de medidas que tienen como objetivo postponer la entrada en vigor del cuaderno de explotación digital, con el objeto de dar más tiempo al sector, agricultores y ganaderos y también a las entidades colaboradoras, para que se puedan familiarizar con las nuevas herramientas necesarias para su aplicación.

En paralelo, hasta su entrada en vigor, se ponen en marcha medidas que promuevan el uso del cuaderno de explotación digital de manera voluntaria, de manera que, cuando su aplicación sea obligatoria, ya existan muchos agricultores que lo utilicen. Por último, se flexibiliza el uso del cuaderno de explotación digital, eximiendo de la obligación de su empleo a los agricultores con menor base territorial.

Las explotaciones más pequeñas quedan exentas

Las explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones quedarán exentas de la obligatoriedad del uso del cuaderno digital:

Las que cuenten con una superficie agraria total menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a una hectárea, excepto en el caso de los invernaderos.

Dispongan únicamente de superficie de pastos, siempre que no realicen aplicaciones de fertilizantes en dichas superficies.

No obstante, dichas explotaciones pueden optar por utilizar el cuaderno digital voluntariamente o bien mantener los registros en papel que determina la normativa sectorial, a disposición de la autoridad competente.

¿A partir de cuándo?

La aplicación del cuaderno de explotación digital se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025.

A partir de la primera fecha, el 1 de septiembre de 2024, el cuaderno de explotación digital será obligatorio para las explotaciones que:

-Cuenten con una superficie total, sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, superior a 30 hectáreas.

-Sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, tengan más 5 hectáreas de regadío.

-Dispongan de cultivos bajo invernadero.

Adicionalmente, a partir del 1 de septiembre de 2024, en el caso de productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional concedida por el ministerio, solo podrán utilizarse si el agricultor realiza las anotaciones en un cuaderno de explotación digital.

A partir de la segunda fecha, el 1 de septiembre de 2025, deben emplear el cuaderno de explotación digital el resto de los productores, excepto los excluidos de su aplicación.

También a partir de esta fecha deben emplear el cuaderno digital los titulares de explotación con superficies de pastos, sólo si estas superficies son objeto de fertilización.

Por seguridad jurídica, el nuevo real decreto será aplicable de manera retroactiva desde el 1 de septiembre de 2023, para que las disposiciones del real decreto en vigor no penalicen a los agricultores y ganaderos.

Superficies de invernadero

Los titulares de invernaderos con acceso al interior deberán utilizar el cuaderno digital de manera obligatoria para las aplicaciones de fertilizantes y fitosanitarios, debido al uso elevado de este tipo de insumos las producciones que se realizan en este tipo de instalaciones.

Un uso voluntario

Los agricultores que así lo deseen, podrán realizar, de forma voluntaria, todas las anotaciones del cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) promoverá la aplicación voluntaria mediante las siguientes acciones:

Concesión de ayudas específicas para promover la implantación del cuaderno digital a través del Real Decreto7 por que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal en el marco del PEPAC.

En las ayudas promovidas por el ministerio, se podrá priorizar o incrementar los importes cuando los beneficiarios hagan uso del cuaderno de explotación digital de manera voluntaria.

El ministerio llevará a cabo convenios con las entidades colaboradoras para promover el uso voluntario del cuaderno de explotación digital. Igualmente, el ministerio promoverá acciones de formación para contribuir al empleo del cuaderno digital e impulsará a que las autoridades competentes de las comunidades autónomas realicen acciones del mismo tipo.

En las solicitudes de ayuda de la PAC, los beneficiarios que empleen el cuaderno de explotación digital de manera voluntaria, estarán sometidos a menos controles y, en el caso de aplicarse penalizaciones, éstas serán más reducidas.

Con respecto a la fertilización, los agricultores que hagan uso voluntario del cuaderno de explotación digital con anterioridad a su empleo obligatorio:

Podrán hacer uso de una herramienta digital de fertilización, con la que podrán dar cumplimiento a la obligación de disponer de un asesor de fertilización para cumplimentar el plan de abonado.

Estarán eximidos de la obligación de establecer medidas de mitigación ligadas al uso de urea.

Podrán superar las tolerancias de nitrógeno y/o de fósforo si se cumplen el resto de los requisitos.

Asimismo, el ministerio continuará con los trabajos destinados a normalizar la información mínima que debe contener el cuaderno digital, para ponerla a disposición de administraciones y desarrolladores, con el objeto de fomentar la transparencia, garantizar la interoperabilidad y el intercambio seguro de información.

Todos los recursos serán públicos en un sitio web habilitado por el ministerio a estos efectos.

Ecorregímenes y ayudas asociadas

Para los nuevos ecorregímenes basados en el mantenimiento de cubiertas en cultivos leñosos, tanto inertes como cubiertas vegetal espontánea o sembrada, es necesario anotar en el cuaderno de explotación la anchura de la cubierta y el momento en el que se ha implantado, así como las actividades de mantenimiento en el caso de las cubiertas vegetales.

Por su parte, en el ecorrégimen de pastoreo extensivo, es necesario indicar las parcelas y las fechas en las que los animales pastorean y, en el ecorrégimen de islas de biodiversidad y siega sostenible, es necesario anotar las actividades de siega u otras actividades agrícolas, de pastoreo o de mantenimiento y el momento en el que se realizan.

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