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Publicada la orden que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León

El BOCyL recoge esta orden que será de aplicación a las explotaciones agrícolas o ganaderas con una superficie de uso agrícola u otros elementos de la explotación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León
El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) ha hecho pública el lunes 15 de junio la orden por la que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

Ver y descargar orden del BOCyL

La inscripción en el Registro de Explotaciones es un requisito para poder acceder a las ayudas de la Comunidad de Castilla y León en apoyo al sector agrario, con cargo a sus Presupuestos Generales.

El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción agrícola primaria, crea y regula el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) en el que deberán estar inscritas todas las explotaciones agrarias que realicen su actividad en al ámbito de la producción agrícola primaria.

Mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, se dispone la organización de éste en distintas secciones, que integran los diferentes registros relativos a la actividad agraria que ya existen actualmente, y se establece la identificación de las explotaciones, la inscripción, tanto de oficio como a instancia de los titulares, y la actualización de los datos inscritos.

El Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León se configura como un instrumento que permitirá disponer de toda la información precisa para el idóneo desarrollo del sector agrícola y ganadero de Castilla y León, y su planificación y ordenación.

La Secretaría General de la consejería competente en materia agraria, con los datos disponibles de las explotaciones agrarias correspondientes a las distintas secciones del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León en el momento de entrada en vigor del Decreto 19/2015, de 5 de marzo, efectuará una primera inscripción de oficio de todas las explotaciones de las que tenga algún dato verificado por la Administración.

A estos efectos, la Secretaría General emitirá una propuesta de inscripción en la que se comunicará el código provisional de explotación agraria y los datos más relevantes de la explotación de los que se tenga conocimiento, para su comprobación por el titular y, en su caso, presentación de alegaciones, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de 15 días desde la notificación de la propuesta de inscripción inicial, y una vez estudiadas y resueltas las alegaciones formuladas, el Secretario General emitirá la resolución de inscripción de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias, en la que se asignará el código de explotación definitivo, que se mantendrá fijo durante toda la vida de la explotación agraria.

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