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lunes, octubre 14, 2024
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Una PAC con dudas que disipar

El agricultor puede consultar en las webs del Magrama y de la Junta de Castilla y León diversa documentación sobre las condiciones para solicitar las ayudas tras la reforma

En dos días, el próximo lunes, se abre el periodo de presentación de la solicitud única de pagos directos para 2015. Ya
no hay marcha atrás. El inicio de la tramitación de las ayudas es inminente, pero una sensación de incertidumbre
respecto a qué cambios supondrá la reforma en la economía de los agricultores sobrevuela el
campo castellanoleonés.
Para despejar dudas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pone a disposición del agricultor, en su web, la respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes:

􀀁Si en 2013 no tenía hectáreas admisibles y no cobré la PAC, pero me cedieron tierras en 2014, hice la solicitud única y cobré la PAC, ¿podré recibir asignación en el año 2015?
Según queda recogido en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, sobre primera asignación de derechos de pago básico, si usted realizó la compra o el arrendamiento de derechos de pago único con tierras entre el 15 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, ha recibido, junto con esa compra el derecho a entrar en la nueva asignación de derechos y el número máximo de hectáreas sobre las que se le podrán asignar derechos, que serán las hectáreas que adquirió en la cesión.
Por lo tanto, recibirá asignación en 2015, siempre que lo solicite a través de la solicitud única de 2015, por el número de hectáreas admisibles determinadas compradas. 

􀀁¿Cómo afectan las ventas o arrendamientos de tierras que se hayan hecho después del 15 de mayo de 2014 y que se realicen hasta el 15 de mayo de 2015 sobre la asignación inicial de 2015?
El 15 de mayo de 2014 fue la fecha final para solicitar cesiones de derechos de pago único. Esos derechos han dejado de existir desde el 31 de diciembre de 2014. Para que la cesión que se realice tenga efectos de cara a la asignación 2015, tanto vendedor como comprador, o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo. Además, se deberán firmar las cláusulas contractuales establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 1076/2014 (las indicadas en el punto a, para ventas, y las del punto b, para arrendamientos), relativa al acuerdo para la cesión del valor que vaya a ser asignado en dichas superficies desde el vendedor o arrendador, al comprador o arrendatario, lo que implica la correspondiente cesión del cupo de superficies. En el caso que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por sí mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador), el derecho a recibir derechos de pago básico, para lo cual tendrán que firmar la cláusula correspondiente, recogida en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013.
En estos casos, la solicitud de asignación debe ser realizada por el comprador o el arrendatario e incluirá, aparte de las cláusulas contractuales antes citadas, la autorización expresa del cedente (vendedor o arrendador) al cesionario (comprador o arrendatario), para poder presentar la solicitud de asignación en su nombre.

Si soy un nuevo agricultor que me incorporo a la actividad agraria, ¿cómo puedo recibir derechos?
Un nuevo agricultor que decida incorporarse a la actividad puede acceder a las ayudas de la PAC a partir de 2015 por varios cauces: a través de la Reserva Nacional, por herencia, mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico o mediante la compra de derechos de pago básico. 
En todos los casos, el Real Decreto 1075/2014, establece que un agricultor que se incorpore a la actividad dispondrá de dos campañas para cumplir con los requisitos de agricultor activo. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas. Para poder recibir asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, el nuevo agricultor deberá: 

– Acreditar que ha realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, del 4 de julio, mediante la obtención de la correspondiente certificación de los registros existentes en las Comunidades Autónomas o del Catálogo General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o bien que haya solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presente su solicitud de Reserva Nacional y disponga de la correspondiente catalogación antes de la asignación de derechos.
– Haber iniciado su actividad en alguno de los sectores que estuviesen incorporados en el régimen de pago único hasta el año 2013, o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014 que se incorporan en 2015 al régimen de pago básico, o que hubiera percibido asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional en 2014.
– Haber comenzado su actividad agraria en el año 2013 o posteriormente, siempre que, en los cinco años previos a la fecha de comienzo de la nueva actividad, no haya desarrollado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni tampoco ejercido el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. El comienzo de la actividad se considerará desde la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. 
– Presentar la solicitud de Reserva Nacional para el régimen de pago básico en un plazo máximo de dos años después del año natural en que hayan iniciado su actividad agrícola.

􀀁 ¿Qué ayudas recibiré? Las ayudas que reciba serán los correspondientes derechos de pago básico que se le asignen de la Reserva Nacional y, en el caso que cumpla con los requisitos exigidos, las ayudas acopladas por las que solicite ayuda. 
En el caso de la asignación de la Reserva Nacional: Si el nuevo agricultor que solicita asignación a la Reserva Nacional no tiene derechos de pago básico en propiedad ni en arrendamiento:

– Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
– El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).

Si el nuevo agricultor que solicita asignación de derechos a la Reserva Nacional ya dispone de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento:

– Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas libres que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, es decir, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico.
– El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región).
– En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional anterior,  los valores unitarios anuales de dichos derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional.

􀀁
Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior?
En estas circunstancias, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que será él quien pueda cumplir los requisitos para recibir la nueva asignación de los derechos de pago básico en 2015, según quedan recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014. Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento. Si han acordado que, al término del contrato vigente, el arrendatario debe devolver los derechos de pago básico generados a la parte arrendadora, esta, siempre que cumpla el requisito de ser agricultor activo, podrá recuperar los derechos generados junto con las tierras y activarlos. Sábado 28.02.15 CAMPO 9

Hasta ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona, a la cual no cobraba un canon de arrendamiento al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿Puedo continuar así?
Estos casos no suelen estar cubiertos por un contrato de arrendamiento propiamente dicho, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Rústicos, sino que suelen ser acuerdos verbales o, en el mejor de los casos, contratos privados. Para poder recibir derechos en 2015, el agricultor debe ser activo y demostrar que ejerce la titularidad de la explotación. En el supuesto indicado el agricultor no ejerce esta titularidad y por lo tanto no se le puede considerar como agricultor activo. Como opción, puede retomar la actividad de su explotación en esta campaña y generar así ingresos para cumplir la condición de agricultor
activo a partir de la misma. En este caso, la actividad deber ser reanudada a todos los efectos, en particular, haciéndose directamente responsable del riesgo empresarial derivado de la actividad agrícola o ganadera de su explotación y declarada en su solicitud.

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