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domingo, diciembre 1, 2024
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¿Aún no has presentado la declaración de la renta? Pues hay novedades que te interesan

Algunos aspectos que han cambiado para este año repercuten directamente en el sector. El plazo para presentar IRPF y Patrimonio finaliza el 30 de junio

El 30 de junio se cierra el plazo de presentación de las declaraciones de IRPF y Patrimonio de 2021. Los servicios técnicos de Asaja Castilla y León resumen las principales novedades que repercuten en los profesionales de la agricultura y la ganadería.

Quién tiene que declarar

Se mantienen los criterios de la anterior sobre quién tiene obligación de declarar:

-Aquellos trabajadores que hayan obtenido rentas superiores a 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador, o los que sin llegar a esa cantidad hayan percibido rentas de un segundo o más pagadores por un importe superior a 1.500 euros. Además, aquellos trabajadores que hayan obtenido rentas anuales por debajo de 14.000 euros de más de un pagador no estarán obligados a declarar.

-Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.

-Aquellos trabajadores que hayan obtenido rentas superiores a 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador, o los que sin llegar a esa cantidad hayan percibido rentas de un segundo o más pagadores por un importe superior a 1.500 euros. Además, aquellos trabajadores que hayan obtenido rentas anuales por debajo de 14.000 euros de más de un pagador no estarán obligados a declarar.

-Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

-Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o juntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

Reducciones

En primer lugar, Asaja recuerda que en esta campaña de Renta se mantiene el aumento en la reducción del 5% al 20% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF para las actividades agrarias.

Como otras campañas, el Ministerio de Hacienda tiene pendiente la publicación de la normativa específica que modificará en parte los módulos que se aplican al sector, a causa de las adversidades climáticas de 2021. Sin conocer estas modificaciones, es imposible comenzar a culminar la tramitación de declaraciones.

En este sentido, Asaja ha solicitado al ministerio que publique con rapidez esta orden, teniendo en cuenta incidencias climatológicas y circunstancias excepcionales (como dificultades de mercado u otras) que en 2021 afectaron a varias zonas y acarrearon pérdidas en diversas producciones, como ya le trasladó en su momento nuestra organización.

Ayuda 1ª instalación

En la declaración de 2020 se permitió a quienes habían recibido una ayuda para primera instalación de jóvenes agricultores desde enero de 2020 que pudiera ser declarada a lo largo de cuatro ejercicios fiscales.

En esta campaña se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto esta ayuda, que puede imputarse por cuartas partes (en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes).

Desde el espacio digital de la Agencia Tributaria Renta Web, se informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al contribuyente en sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.

Límites para estimación objetiva

La ley de presupuestos generales del estado para el año 2022 incluyó la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF y para la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022, en los mismos términos que se viene haciendo cada año desde 2016.

Así, se mantiene para el año 2022 el actual límite de 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Si no se ha superado este importe durante el ejercicio 2021 se puede seguir tributando en módulos en 2022. Pero si por el contrario lo superó en 2021 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2022, 2023 y 2024).

No obstante, es importante recordar que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, aquellos que renunciaron a la aplicación del régimen especial simplificado (módulos) para los años 2020 o 2021 pueden volver a aplicar este método en el ejercicio 2022 si cumplen los requisitos para su aplicación y revocaron la renuncia durante el pasado mes de diciembre o presentaron en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva, aunque no hayan transcurrido los tres periodos impositivos establecidos con carácter general tras la renuncia.

CALENDARIO

1 de junio de 2022: Inicio de plazo de presentación de forma presencial en oficinas de la Agencia Tributaria y en las Comunidades Autónomas.
27 de junio de 2022: Fecha límite para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
30 de junio de 2022: Fin de la Campaña. Último día para presentar las declaraciones de IRPF y Patrimonio 2021.

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