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sábado, abril 27, 2024
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La Junta publica las bases de las ayudas por la sequía

La Junta de Castilla y León ha publicado las bases para las ayudas ‘de minimis’, subvenciones destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de la comunidad

Durante la campaña agrícola 2022-2023, titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León se han visto afectados por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Estas condiciones han provocado que estos afectados tengan reconocido el derecho la concesión de subvenciones ‘de minimis’, que están destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por los titulares de las explotaciones agraciadas de la comunidad autónoma.

La campaña agrícola 2022-2023 ha sido declarada como excepcional por acuerdo 50/2023, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, debido a los efectos adversos de los fenómenos meteorológicos y se declara la urgencia en la adopción de las medidas de apoyo al sector agrario.

Un acusado déficit de precipitaciones en Castilla y León ha provocado una continuada e importante sequía que ha causado graves daños en sus explotaciones agrarias de secano.

El conjunto de adversidades meteorológicas ha provocado una pérdida de producción bruta en cultivos de secano de cereal, forrajes y pastos superior al 30% de la producción media en los últimos años en la totalidad de las comarcas agrarias de Castilla y León.

Esto es algo que tendrá una desfavorable repercusión en la situación económica de las explotaciones agrarias y, por lo tanto, se ocasionarán dificultades de liquidez financiera de cara a la próxima campaña agrícola.

¿Quién puede beneficiarse?

Se podrán beneficiar de esta ayuda las personas físicas, las explotaciones de titularidad compartida, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Reacyl.

Además, se deberá obtener el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado y formalizar dicho préstamo con alguna de las entidades financieras colaboradoras de la orden. También se deberán cumplir los requisitos y obligaciones de la Ley General de Subvenciones.

¿De cuánto será la ayuda?

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural considerará el “Valor de la Producción Estándar” de cada explotación agraria de Castilla y León solicitante, con un importe mínimo de 6.000 euros hasta un máximo de 60.000 euros por explotación.

La dimensión económica o el valor de la producción estándar de la explotación se calcula multiplicando su coeficiente de producción estándar por el número de unidades de dicha actividad (hectáreas de cada cultivo o cabezas de ganado de cada especie).

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La consejería financiará, con cargo a sus presupuestos, la bonificación del 100% de los intereses de los préstamos preferenciales regulados en dicha orden, a cinco años.

Para las explotaciones cuyo valor de producción estándar sea inferior o igual a 25.000 euros, el importe máximo del derecho al préstamo preferencial bonificado será de 10.000 euros. Para las que sea superior a 25.000 y hasta 100.000 euros, será de 40.000 euros. Y para las que sea superior a 100.000 euros, el importe máximo será de 60.000 euros.

¿Cómo se concede la ayuda?

Quienes pretendan acceder a las ayudas, deberán presentar una solicitud de reconocimiento acompañada de la documentación exigida. Las personas físicas podrán hacerlo presencialmente o de manera telemática; las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica lo harán únicamente de forma electrónica.

La presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 29 de septiembre de 2023 y solo estará permitida una solicitud por titular de explotación.

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¿Cuándo sabré si me han concedido la ayuda?

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de reconocimiento al préstamo será hasta el 6 de noviembre de 2023. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Ayuda directa complementaria

La Consejería de Agricultura ha publicado la ayuda directa complementaria de las indemnizaciones por siniestros de sequía de seguros agrarios.

Los agricultores con pólizas de seguro 309-Herbáceos extensivos, 315-Cultivos forrajeros, 410-Compensación por pérdida de pastos, que hayan recibido la indemnización de Agroseguro por sequía, recibirán complementariamente:

-Un 25% de la indemnización, si son profesionales.

-En caso de no ser profesional, el complemento será del 12,5% de la indemnización.

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