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sábado, abril 27, 2024
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“Preparemos la declaración de IRPF antes de comernos las uvas”

En el tiempo que queda del año podemos tomar decisiones que nos favorezcan con vistas a la declaración de la renta. Con ventas de más de 250.000 euros se sale automáticamente del sistema de módulos

Para permanecer en el sistema fiscal de módulos de la agricultura o la ganadería, el volumen anual de ventas sigue fijado en 250.000 euros anuales, incluyendo el IVA y sin tener en cuenta subvenciones ni indemnizaciones.

Este umbral debe tenerlo muy claro el agricultor o ganadero con un nivel importante de facturación, puesto que le va mucho dinero en ello.

Esa cifra es uno de los elementos que hay que tener en cuenta con vistas a la declaración de IRPF de 2023, que se deberá presentar en la primavera de 2024.

Eduardo Sobrino, de JES Asesores y Gestores, señala que el productor está poco acostumbrado a llevar las cuentas de forma detallada. Por eso es más sencillo para él tributar según el régimen de módulos, en el que la información que debe trasladar a la administración es mucho menor.

“Si se sobre pasa ese límite de 250.000 euros se va a una estimación directa simplificada, en la que se tienen en cuenta todos los ingresos y gastos, de modo que en la práctica penaliza el superar esa cifra de facturación”, destaca el asesor financiero.

“Todo ello es aplicable a agricultores en régimen de autónomos o participantes de una comunidad de bienes”, advierte.

¿Qué pasa con los miembros de una misma familia?

Hay que tener en cuenta que Hacienda no analiza a cada profesional de forma individual, sino que, por ejemplo, si varios miembros de una misma familia se dedican a una misma actividad serán considerados parte de una unidad económica.

De este modo, podría ser que los ingresos de esas personas no superen los 250.000 euros, pero acaben superando ese umbral al ser considerados de forma conjunta.

Analizar todos los ingresos antes de que acabe el año

Por cuestiones como esta el responsable de JES siempre recomienda analizar bien todos los ingresos cuando se acerque el final del año, de modo que el productor sepa en qué régimen va a tributar al siguiente. “Esto es importante porque, una vez fuera del sistema de módulos, deberá hacer mucho más papeleo, presentar declaraciones trimestrales de IVA… y es necesario estar prevenido el 1 de enero”, apunta.

Al mismo tiempo, Asaja recuerda que los agricultores o ganaderos que deban abandonar el sistema fiscal de módulos tendrán que permanecer en el nuevo sistema al menos tres años.

¿A quién se aplica el régimen especial de agricultura y ganadería?

El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca se aplica en toda España a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos de él.

¿Puedo renunciar al régimen especial?

Si lo consideran conveniente para sus intereses, el agricultor o el ganadero pueden renunciar a ese régimen especial. Hay dos vías para ello:

-Expresamente, mediante la presentación del modelo 036 o del 037 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

-Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año se presente dentro de plazo, aplicando el régimen general en el modelo 303.

¿Qué efectos produce esa renuncia?

La renuncia al régimen especial produce efectos durante un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.

Además, esa renuncia supone la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.

¿Quiénes quedan excluidos?

¿Quiénes quedan excluidos de este régimen especial?

-Las sociedades mercantiles.
-Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT).
-Quienes hubiesen realizado operaciones relativas a las actividades comprendidas en este régimen el año anterior por importe superior a 250.000 euros (IVA incluido).
-Quienes superen para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las comprendidas en este régimen especial, durante el año inmediato anterior 250.000 euros.
-Los empresarios o profesionales que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades económicas.
-Los empresarios o profesionales que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado.
-Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales hayan superado en el año anterior 250.000 euros anuales, IVA excluido y sin tener en cuenta las adquisiciones de inmovilizado.

¿Y las sociedades de responsabilidad limitada?

Cuando la actividad agrícola o ganadera se desarrolla en el seno de una sociedad de responsabilidad limitada (como una SA o una SL), o bien como SAT, la tributación es del 25%. En estos casos la contabilidad es mucho más detallada.

Mención aparte merecen las cooperativas agroalimentarias, de las que hay diferentes subtipos, cada cual con una especial relación con el fisco.

Para Sobrino, la actividad económica en España siempre “cierra el círculo” a efectos impositivos, puesto que el control es total por parte de Hacienda. “Otra cosa es que los asesores fiscales traten de hacer un traje a medida de cada explotación, lo que le permitirá adoptar la forma jurídica que mejor se ajuste a la idiosincrasia del agricultor o ganadero”, apunta.

Mejor una SAT que una comunidad de bienes

La SAT tiene personalidad jurídica propia, a diferencia de la comunidad de bienes. A efectos tributarios supone una opción más interesante la SAT, por esa tributación del 25%.

En el caso de la comunidad de bienes, cada agricultor o ganadero paga IRPF, que puede estar por encima del 40% cuando los ingresos son importantes.

Una peculiaridad de la SAT es que ninguno de sus integrantes puede superar el 33% del capital social, lo que supone que siempre estén integradas por un mínimo de tres personas.
Por eso Sobrino reitera que una de sus prioridades en relación con el sector es “buscar el tipo societario que más beneficie a los agricultores desde el punto de vista impositivo”.

Fotografía principal: Eduardo Sobrino, de JES Asesores y Gestores

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