relación a la figura del agricultor activo
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de diciembre, mediante
Real Decreto, la modificación de tres reales decretos sobre la aplicación, a
partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos
directos y de los pagos al desarrollo rural; la asignación de derechos de
régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; y el sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas.
Estas modificaciones se deben a las necesidades observadas durante este
año en la implementación de los nuevos regímenes de ayuda incluidos en el
marco de la Política Agrícola Común (PAC), así como ante las orientaciones
técnicas formuladas por la Comisión Europea sobre el modelo aplicado en
España.
Con la norma aprobada hoy se establecen una serie de ajustes meramente
técnicos, con el objetivo de posibilitar la mejor aplicación y conseguir mayor
eficacia en la gestión de estas ayudas.
Pagos directos
En relación con el Real Decreto sobre pagos directos, el Gobierno ha
introducido una serie de aclaraciones y puntualizaciones en relación a la
figura del agricultor activo. En concreto, se han clarificado las condiciones
para el cálculo del límite de 1.250 euros, en relación con las comprobaciones
de los requisitos de agricultor activo, y la incorporación de los códigos
correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), como
elemento para determinar las actividades que están excluidas de las ayudas.
Asimismo, se ha procedido a adaptar la definición de actividad agraria y las
condiciones de elegibilidad en el marco de dicha definición, conforme a la
interpretación dada por la Comisión Europea. De este modo, se considera el
pastoreo como parte de la actividad agraria y, por lo tanto, se modifica la lista de actividades de mantenimiento.
En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el
clima y el medio ambiente y en lo que tiene que ver con la diversificación de
cultivos, se han clarificado algunos aspectos relativos a las mezclas de
cultivos, y se ha adaptado el periodo de verificación del cumplimiento de la
diversificación a las orientaciones técnicas emitidas por la Comisión Europea.
En este ámbito, también se han clarificado aspectos relacionados con las
limitaciones en la rotación entre cultivos fijadores de nitrógeno y tierras de
barbecho, como requisito exigido a las superficies de interés ecológico.
Al mismo tiempo, se han clarificado y adaptado algunos aspectos
relacionados con determinadas ayudas asociadas, para facilitar su gestión y
aplicación práctica. En el caso del sector ganadero, se trata de un cambio a
favor de la simplificación, conforme a las iniciativas y prioridades que se están desarrollando en la Unión Europea.
En concreto, dicho cambio facilitará la gestión de la ayuda asociada para el
vacuno de leche, mediante la reducción de las cuatro líneas de ayuda que
existían a tan sólo dos, a través del establecimiento de una degresividad basada en criterios de economía de escala a aplicar sobre las explotaciones
beneficiarias.
La modificación en el diseño de esta ayuda no afecta a los importes
destinados al propio sector lácteo ni al diseño e importes del resto de las
líneas de ayudas.
De igual forma, se ha simplificado la información mínima que debe contener
la solicitud única. Así, de forma general se pedirán menos datos a los
agricultores, sobre todo los relativos a datos personales. Para el caso de las
parcelas en régimen de arrendamiento o aparcería, se ha establecido un
umbral mínimo, por debajo del cual el solicitante de las ayudas no tendrá que proporcionar el NIF del arrendador o del cedente aparcero.
Otra de las novedades sobre la información que debe contener la solicitud
única es la posibilidad de declarar un cultivo secundario para cada parcela de las tierras de cultivo de la explotación, si se diera el caso.
Derechos de pago básico
En cuanto a las modificaciones efectuadas en el real decreto sobre la
asignación de los derechos de pago básico de la PAC, destaca la
simplificación relativa a los requisitos que deben cumplir los jóvenes y nuevos agricultores para el acceso a la Reserva Nacional. En el caso de los jóvenes, también se simplifican los requisitos para optar al pago complementario.
Con esta simplificación se busca que todos los productores jóvenes y nuevos que puedan demostrar que cumplen los criterios de capacitación similares a los establecidos por los programas de desarrollo rural, puedan recibir derechos de la Reserva Nacional.
También se ha recogido un nuevo caso de fuerza mayor para el caso de
aquellos agricultores que no han presentado la solicitud única 2015 por
problemas en su tramitación, que no sean responsabilidad del propio
agricultor. Al mismo tiempo, se ha establecido un nuevo caso de cesiones de
derechos de pago básico exentas de peaje.
Por último, se ha establecido como periodo general de cesiones desde el 1
de noviembre hasta que acabe el periodo de presentación de la solicitud
única del año siguiente. No obstante, las comunidades autónomas podrán
retrasar dicha fecha para que coincida con el periodo de solicitud. Sin
embargo, y de forma excepcional derivada del proceso de asignación de
derechos, para la campaña 2016, dicho periodo de comunicación de cesiones se iniciará el 1 de febrero.