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martes, octubre 15, 2024
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En agricultura, mejor con los papeles en regla

"Tener un empleado sin dar de alta en las explotaciones agrarias es una opción sumamente arriesgada, que puede causar más problemas que ventajas. Las posibles sanciones sobre la empresa pueden ir desde los 3.126 hasta los 10.000 euros", tal y como asegura Susana Vicente, abogada de CE Agroconsulting
A veces las empresas agrícolas emplean trabajadores sin contrato para ahorrar costes de Seguridad Social, sobre todo para cubrir horas extras o necesidades puntuales de mano de obra por acumulación de trabajo, y en numerosas ocasiones recurriendo a familiares y amigos. Pero tener un empleado sin dar de alta es algo sumamente arriesgado, que puede causar más problemas que ventajas.

El problema principal es que se pase por la explotación un inspector de trabajo estando presente el trabajador sin contrato. Es posible incluso que el inspector frecuente la explotación sin darse a conocer para tomar nota de cuál es el personal que presta servicios. También es posible que el propio trabajador o cualquier otra persona conocedora de la situación ponga el hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

¿Qué ocurriría, entonces? Pues en primer lugar el trabajador sin dar de alta se convierte automáticamente en indefinido y a jornada completa, aunque el servicio que viniera prestando fuese por tiempo inferior. Esto a no ser que la empresa puede probar que su jornada era parcial o que acredite sus servicios como temporales.

La Seguridad Social realizará el alta de oficio y reclamará a la empresa las cuotas impagadas con los recargos que procedan. Para determinar la fecha de inicio de la prestación de servicios, se entenderá como válida la que el trabajador indique, a no ser que la empresa demuestre lo contrario.

Si un trabajador que no está de alta sufre una incapacidad temporal y, a consecuencia de ello, la Seguridad Social tiene conocimiento de su situación irregular, la prestación derivada de esta situación será abonada por el empresario, aunque en un primer momento la administración se haga cargo del pago y luego lo reclame a la empresa (art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social).

Esa actuación constituye una infracción grave por parte de la empresa, sancionable con multas que van desde los 3.126 a los 10.000 euros. A su vez, lleva aparejada la pérdida de ayudas y bonificaciones desde la fecha en que se cometió la infracción hasta transcurridos dos años.

Por lo tanto, lo más aconsejable es regularizar la situación desde un principio y buscar contratos bonificados que puedan abaratar los costes sociales, en lugar de recurrir a una infracción que puede causar serios problemas a la empresa durante mucho tiempo. Ante esto son dos las principales opciones existentes:

A. Contrato temporal

Estas personas permanecen durante periodos más o menos consecutivos dados de alta en la seguridad social, pero lo cierto es que lo común es que se trate de contratos muy cortos. Son, en su mayoría, contratos por obra y por una duración en cada caso de entre quince o veinte días, incluso pueden ser solamente por horas.

El salario diario es por convenio de algo más de 30 euros, aunque algunas empresas pueden llegar a pagar hasta 50 euros la jornada de ocho horas. «Algunas veces puedes tardar más en hacer el papeleo que lo que dura el contrato», es una queja habitual.

B. Contrato de formación

Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, si se cumple:

-Ser trabajador desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo.
-La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

Este tipo de contratación no puede realizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él.

El trabajador, que no puede superar los 30 años, no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal. El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.

Si el contrato se transforma en indefinido, se obtiene una bonificación de 1.500 euros anuales en el caso de hombres y de 1.800 las mujeres durante tres años.La formación teórica es subvencionable, procediendo el empresario a resarcirse de su importe en los seguros sociales correspondientes.

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