Una sentencia del Tribunal General de la Unión reconoce la singularidad de la dehesa y anula la sanción impuesta a España por supuestas irregularidades en pagos por ayudas a la dehesa, cantidad que el Gobierno central había repercutido en once comunidades autónomas, entre ellas Castilla y Léon.
El presidente de Fafcyle, Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León, Jesús Castaño Nieto, ha celebrado con todos sus socios esta sentencia y la ha calificado de histórica. Esta decisión judicial tiene lugar tras el recurso de anulación que en su día presentó España, contra la decisión de la Comisión Europea de excluir de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados con cargo a los fondos FEADER y FEAGA, y que afecta a las superficies de pastos permanentes declaradas en las campañas 2009 a 2013.
Según Jesús Castaño Nieto, Fafcyle a través de la Federación de la Dehesa, Fedehesa, de la que es también vicepresidente, ha sido de los colectivos más implicados en la lucha por lograr un trato justo para la dehesa, lo que también implica, ha dicho, un reconocimiento ‘’claro’’, incluso a nivel judicial, de la singularidad de la dehesa y de la necesidad de que este ecosistema, que es modelo de desarrollo sostenible, sea reconocido y tratado de manera diferencial en la reforma de la PAC que está en marcha.
El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea ha publicado una sentencia que estima parcialmente la demanda que España interpuso contra la decisión de la Comisión Europea de aplicar una importante corrección financiera en relación con la admisibilidad de las superficies de pastos declaradas en el marco de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC), en el periodo 2009-2013. Esta corrección ascendía a más de 260 millones de euros para dicho periodo y penalizaba especialmente a las superficies de pasto arbustivo y a las superficies de pasto arbolado declaradas en España para el cobro de las ayudas de la PAC.
La sentencia anula la decisión de la Comisión en lo que se refiere a dos tipos de superficie, la de pasto arbolado ubicada en la dehesa, que había sido penalizada con una corrección del 25% sobre los pagos realizados en la misma. Para el Tribunal ha quedado demostrado que su admisibilidad como superficie para el uso ganadero es superior a la de otros tipos de pasto arbolado, por lo que en ningún caso debería recibir una corrección de esa magnitud.
También la superficie de pasto arbustivo declarada por ganaderos que hacen un uso forrajero fundamental de dicha superficie. En este caso, la Comisión había impuesto una corrección del 10% sobre los pagos ejecutados en dicha superficie, y el Tribunal considera que ese cálculo no se ajusta a Derecho.
Así, la decisión del Tribunal supone una reducción sensible de la corrección financiera inicial, así como un reconocimiento a las superficies de los pastos arbustivos y arbolados mediterráneos que se declaran en el marco de la PAC y que son utilizados por los ganaderos en sus explotaciones de ganadería extensiva en toda España.
España siempre ha considerado que la citada corrección era “desproporcionada” y que “no se estaba teniendo en cuenta el importante valor ambiental y forrajero de los pastos arbustivos mediterráneos, cuyo uso se estaba penalizando”. Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentó una demanda para impugnar dicha sanción ante el Tribunal de Justicia de la UE.