El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha promulgado dos órdenes que homologan los contratos tipo para la compraventa de uva destinada a su transformación en vino y de vino, para las próximas tres campañas (2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027). Ambas órdenes ya se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Estas homologaciones, que entrarán en vigor el 1 de agosto, se realizan a propuesta de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE) y serán aplicables en todo el territorio nacional. Los modelos de contratos, de uso voluntario, tienen como objetivo mejorar el funcionamiento, la estabilidad y la transparencia de la cadena de valor del sector vitivinícola.
Los contratos de compraventa de uva y de vino se han homologado de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, que regula los contratos tipo de productos alimentarios. Además, su contenido se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que establece medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Entre las cláusulas establecidas en los contratos tipo se incluyen el objeto, el precio, la forma y condiciones de pago y entrega, la calidad, la trazabilidad, la duración y prórroga, así como los mecanismos para resolver controversias. Los operadores tendrán la posibilidad de acordar la vigencia del contrato para varias campañas, promoviendo así la adopción de contratos plurianuales y favoreciendo la estabilidad en el sector.
Además, se ha establecido un sistema de resolución de conflictos mediante un procedimiento de conciliación y vista previa ofrecido por la OIVE, lo que aporta una herramienta adicional para garantizar la transparencia y equidad en las relaciones comerciales dentro del sector vitivinícola.
Un precio justo para las dos partes
La Ley de la Cadena Alimentaria obliga a que todas las entregas de la uva y de cualquier producto estén amparadas por un contrato que recoja el compromiso de compraventa entre bodega y viticultor, en el que se acuerde el precio pactado entre ellos, atendiendo a criterios de volumen y también de calidad. “Ambas partes pactan libremente el precio, pero hay un requisito claro y que marca la Ley: que no se venda a pérdidas, que siempre se cubran los costes de producción”, recalca ASAJA.
Como se subraya en la Orden publicada estos días, para que se cumpla el contrato es preciso que, una vez entregada la mercancía, la bodega emita en un plazo máximo de 15 días la factura, y que en un plazo no superior a treinta días pague lo estipulado en el contrato. “Estos puntos son fundamentales y por desgracia no siempre se cumplen, muchos viticultores sufren importantes demoras en los pagos y en la facturación”, apunta la organización profesional agraria.
Las modelos están disponibles en los siguientes enlaces: