El Consejo de Ministros ha modificado el decreto por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Los cambios responden a la necesidad de contar con el tiempo suficiente para la formación, difusión y disponibilidad de medios para la puesta en marcha de determinadas medidas contempladas en la norma.
Con estos cambios se da cumplimiento al acuerdo del Gobierno para la puesta en marcha de medidas de apoyo y mejora del sector agrario y que fue pactado con la Unión de Pequeños Agricultores y la Unión de Uniones.
Los cambios responden al compromiso de avanzar en la fertilización racional de los cultivos, con el objetivo estratégico de aumentar la productividad de los suelos agrarios a la vez que se disminuye el impacto ambiental de la aplicación de fertilizantes.
Las nuevas fechas fijan la obligación de contar con un plan de abonado el 1 de enero de 2026 para las explotaciones de regadío en las que el cultivo se siembre entre el 1 de marzo y el 30 de junio.
Para el resto de cultivos se establece la fecha del 1 de septiembre de 2026.
El asesoramiento técnico obligatorio en materia de fertilización para las unidades de producción situadas en zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos será obligatorio un año después de las fechas anteriores, y dos años en el caso de las unidades de producción que se encuentran fuera de estas áreas.
Así mismo, entre las modificaciones aprobadas, se aclara el requisito de registrar todas las labores de fertilización en un cuaderno de explotación, que puede ser en papel o en formato digital, que será preceptivo a partir del 1 de enero de 2026, con una serie de excepciones que se especifican en la norma.
Igualmente, se flexibilizan los requisitos relativos a la aplicación de estiércoles en determinadas zonas en donde no es posible hacerlo de forma localizada, excepto las parcelas inferiores a una hectárea que no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación. También se aclara cómo se computan los pastos comunales para el cálculo de la superficie de la explotación.







