El Ministerio de Agricultura ha emitido una resolución para que las almazaras retiren del mercado el 12% del aceite de oliva producido durante la campaña 2026/2027. El producto retirado deberá quedar almacenado hasta el 30 de septiembre de 2027.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), da cumplimiento al artículo 5 de la norma de comercialización del aceite de oliva para la actual campaña (Orden Ministerial APA/1145/2026, de 29 de octubre) y tiene como objetivo regular la oferta para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado y del sector.
La medida pretende garantizar la rentabilidad de los agricultores y también proteger los intereses del comprador.
Los datos aforados por las comunidades autónomas prevén una producción en la campaña 2026/2027 de 1.602.596 toneladas de aceite de oliva, un 23% más que la anterior.
Las condiciones meteorológicas de la primavera pasada, con temperaturas suaves y precipitaciones abundantes, permitieron una buena floración y cuajado del fruto, lo que ha permitido esta elevada previsión de producción. Esta campaña será la cuarta mayor en el registro histórico.
Junto a ello, las existencias iniciales de la campaña se han situado en 357.040 toneladas, el 23,3% por encima de las de la campaña precedente, según el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO).
En virtud de estos datos, se cumplen los criterios técnicos establecidos en la orden de comercialización para la activación del mecanismo de retirada de producto, ya que la suma del aforo de la nueva campaña y las existencias de enlace de la anterior alcanzan el 120% de la producción media de aceite de oliva de las anteriores seis campañas.
Cada almazara aplicará la obligación de retirada del 12% sobre su producción mensual acumulada de aceite de oliva, independientemente de su categoría. Las almazaras tienen plena libertad para elegir la categoría de aceite de oliva que prefieran retirar del mercado y podrán realizar el almacenamiento tanto en instalaciones propias como ajenas.
El porcentaje de retirada de aceite de oliva, unas 188.000 toneladas, comenzará a aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución, por lo tanto, sobre la producción declarada correspondiente al mes de noviembre -no se aplicará a la producción de octubre, primer mes de la campaña-.
La producción mensual, así como las existencias finales de cada almazara, serán declaradas mediante los canales habituales dispuestos por el SIMO.
Para el control de la aplicación de la disposición se creará un grupo técnico de seguimiento, en el que se aprobará el plan de control, que será coordinado por el ministerio y ejecutado por las comunidades autónomas, en base a sus competencias.
Los operadores afectados deberán proporcionar a la autoridad competente, en todo momento y en caso de ser requerida, toda la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de la norma; así como facilitar la realización de controles in situ, en su caso.
La resolución podrá ser modificada a partir del 31 de diciembre de 2026, en función de la evolución de la producción.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone a disposición de los interesados un documento explicativo para la aplicación práctica de la norma, en forma de “preguntas más frecuentes”, con el objetivo de aclarar dudas sobre la norma. El documento está disponible en este enlace.







