FEGA ha publicado las superficies solicitadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la ayuda asociada a diferentes cultivos como la remolacha azucarera, en base a las cuales se han determinado los importes unitarios provisionales de cara al pago del anticipo
Esta ayuda asociada voluntaria, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en Sección 6ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.
Esta medida se desglosa a su vez en 2 sub-regímenes de ayuda, en función de las zonas homogéneas de producción de remolacha azucarera existentes en España, cada una con su correspondiente límite presupuestario tal y como queda reflejado en el Anexo II del citado Real Decreto.
Zona de producción de Siembra Primaveral
Se corresponde con la zona geográfica situada al norte del paralelo 39º norte, tal y como queda recogido en el artículo 45.3 del Real Decreto 1075/2014. La dotación presupuestaria para la campaña 2016/2017 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 14.470.000 €.
En la presente campaña 2016/2017, con objeto de poder abonar a los agricultores el pago del anticipo, el FEGA ha verificado de manera provisional el respeto a los límites presupuestarios en base al dato comunicado por las comunidades autónomas correspondiente a la superficie solicitada bajo el citado régimen de ayuda declarado en la
solicitud única.
Respecto la campaña 2016, el número de hectáreas solicitadas comunicadas por las comunidades autónomas asciende a 25.031,91 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario provisional de la ayuda queda fijado en 577,994475 €/Ha.
Zona de producción de Siembra Otoñal
Se corresponde con la zona geográfica situada al sur del paralelo 39º norte, tal y como queda recogido en el artículo 45.3 del Real Decreto 1075/2014. La dotación presupuestaria para la campaña 2016/2017 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 2.366.000 €.
En la presente campaña 2016/2017, con objeto de poder abonar a los agricultores el pago del anticipo, el FEGA ha verificado de manera provisional el respeto a los límites presupuestarios en base al dato comunicado por las comunidades autónomas correspondiente a la superficie solicitada bajo el citado régimen de ayuda declarado en la
solicitud única.
Respecto la campaña 2016, el número de hectáreas solicitadas comunicadas por las comunidades autónomas asciende a 6.938,20 Hectáreas, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario provisional de la ayuda queda fijado en 340,886482 €/Ha.
Advertir que, en virtud de lo establecido en el artículo 33 del citado Real Decreto, el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los agricultores descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado régimen simplificado en 2015.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución nº 2016/1617 de la Comisión, las comunidades autónomas podrán realizar el pago de anticipo antes del 1 de diciembre de 2016 en el caso de esta ayuda al cultivo de la remolacha azucarera que podrá alcanzar hasta el 70 % del pago total.
Con posterioridad las comunidades autónomas comunicarán de nuevo al FEGA, antes del 15 de febrero de 2017, la superficie total determinada para el pago de la ayuda, con objeto de poder calcular el importe unitario definitivo a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con este importe unitario provisional. Recalcar el carácter provisional del importe unitario establecido de cara el pago del anticipo. Con la información que remitan las comunidades autónomas correspondiente al número total de hectáreas determinadas para el pago de la ayuda en febrero del año próximo, el importe unitario definitivo que se calcule a partir de estos nuevos datos podría variar respecto el importe provisional, y no siempre tendría que hacerlo al alza.