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Abierta concesión de ayudas a proyectos y prácticas medioambientales

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 4 de junio
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Consultar Real Decreto 197/2016

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el apoyo financiero a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, orientados a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de energías renovables. En la cooperación participarán al menos dos de las siguientes figuras, una entidad asociativa prioritaria, una pyme supraautonómica u otra persona física o jurídica, siendo imprescindible la participación de una entidad asociativa prioritaria o una pyme supraautonómica.

A cada una de las potenciales entidades beneficiarias de estas ayudas se les exige contar con actividad que radique en varias comunidades autónomas, de manera que las competencias autonómicas no sólo no se ven afectadas sino que los objetivos de colaboración entre entidades se ven reforzados con esta línea de ayudas de gestión estatal.

En este sentido, “se pretende de forma conjunta potenciar las pymes y el asociacionismo agroalimentario, romper con la actual atomización de las industrias alimentarias y superar fronteras económicas y regionales, mediante la facultad estatal de fijar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica y la potestad general de dictar bases en materia de cooperativismo”.

Al hablar de prácticas y proyectos medioambientales se refiere a acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que causan los procesos productivos agroalimentarios de la entidad asociativa prioritaria o pyme, a través de cambios en la organización de los procesos y las actividades y que fomenten la eficiencia energética y la utilización de energías renovables.

Artículo 9. Intensidad e importe de la ayuda

1. La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 100 % de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.

2. El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 40.000 euros.

3. El importe de la subvención, podrá alcanzar por beneficiario un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €) en tres años considerando el importe total de la ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. En cualquier caso, se aplicarán los límites establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

¿Cómo presentar las solicitudes?

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, y se presentarán en el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria, calle Beneficencia, n.º 8, Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que fue el 14 de mayo.

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