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sábado, septiembre 27, 2025
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¿Plantar nuevo viñedo? Esto es lo que debes tener en cuenta

El sistema de ‘derechos’ dio paso al de ‘autorizaciones’, con importantes limitaciones para impedir que un viñedo excesivo acabe por minar el prestigio de una DO

La evolución de los mercados del vino tiene su reflejo inmediato en la actividad de las bodegas, pero a medio y largo plazo se traduce también en decisiones que afectan al viticultor: desde la limitación de los rendimientos en una DO determinada hasta la ampliación o reducción de la superficie de viñedo.

La UE aprobó hace una década el reglamento que establecía el sistema de autorizaciones para la plantación de viñedo, con el objetivo de asegurar un crecimiento ordenado del cultivo.

Ese esquema de trabajo estará vigente hasta el año 2045, por lo que no está de más volver a recordar las claves de un sistema según el cual solo se consigue una autorización de plantación por una de las tres vías:

• Obtenida a partir del cupo de nuevas plantaciones (al que se puede optar anualmente).

• Por replantación de viñedo.

• A partir de un ‘derecho’ de plantación que el titular posee, y que convierte en ‘autorización’.

a) Autorizaciones para nueva plantación

Cada año se deben poner a disposición del sector autorizaciones para nuevas plantaciones por una superficie equivalente al 1% del viñedo del país.

Los Estados, eso sí, pueden fijar un límite inferior.

Por ejemplo, las nuevas autorizaciones pueden limitarse para evitar crecimientos que puedan devaluar el prestigio de una DO. Esas limitaciones las pueden proponer los consejos reguladores y las interprofesionales. Ha sido el caso de la DO Rueda este año.

El viticultor que desee plantar tiene de plazo desde el 15 de enero hasta el último día de febrero de cada año para solicitar la plantación.

La Consejería de Agricultura analizará la admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos para esa plantación.

b) Autorizaciones por replantación

Será necesario tener una autorización expresa por replantación.

Previamente se da el arranque, que debe estar autorizado por la comunidad autónoma.

Esa autorización para el arranque le da al viticultor un plazo de dos campañas para solicitar la replantación.

Una vez concedida la autorización de replantación, el beneficiario dispone de tres años para realizarla.

Esa plantación, eso sí, se puede realizar en otra comunidad autónoma, cuya Consejería de Agricultura deberá autorizarla.

En el año 2023 las principales comunidades de donde procedían las superficies arrancadas para replantar en otra región fueron: Castilla-La Mancha con el 60% y Murcia con el 20%, seguidas de Navarra (11%) y Aragón con un 3%.

Las principales comunidades adonde se dirigieron esas las autorizaciones fueron Castilla y León (61%) y Galicia (28%), seguidas de Islas Baleares con un 7%.

c) Autorizaciones por conversión de ‘derechos’ en ‘autorización’

El nuevo régimen de autorizaciones establecía un periodo transitorio en el que se pueden convertir los antiguos derechos en autorizaciones, que finalizó en diciembre de 2022.

Las autorizaciones por conversión tienen una vigencia igual a la del derecho del que proceden, con el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite.

Todo ello sin perder de vista que los derechos eran transferibles entre titulares, pero no así las autorizaciones.

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