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¿Qué hacer con los restos vegetales trabajando desde la Gestión Integrada de Plagas?

Eliminar correctamente las fuentes de infección o refugio contribuye a romper el ciclo de plagas y enfermedades y a proteger la siguiente campaña

La correcta gestión de los restos vegetales constituye una importante medida preventiva dentro de la Gestión Integrada de Plagas (GIP). El material afectado por organismos nocivos puede mantener formas de resistencia o supervivencia capaces de favorecer nuevas infestaciones o infecciones.

Frutos momificados, ramas atacadas, madera infestada o plantas enfermas pueden convertirse en reservorios si permanecen en la parcela.

Por ello, cuando exista riesgo fitosanitario, su retirada debe ir acompañada de una gestión adecuada que impida la supervivencia o dispersión del agente, como recuerdan desde la Red de Alerta e Información Fitosanitaria, RAIF.

La trituración, incorporación al suelo, valorización o, cuando esté justificado y autorizado, la quema son fórmulas cuya elección dependerá de cada situación. “Eliminar correctamente las fuentes de infección o refugio contribuye a romper el ciclo de plagas y enfermedades y a proteger la siguiente campaña”, destacan desde la red.

¿Qué es la Gestión Integrada de Plagas?

La Gestión Integrada de Plagas (GIP) es un manejo de cultivo que consiste en el examen cuidadoso de todos los métodos de protección vegetal disponibles, integrando posteriormente las medidas más adecuadas para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos y mantener el uso de productos fitosanitarios y otras formas de intervención en niveles que estén económica y ecológicamente justificados, y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

La GIP tiene como finalidad, por tanto, el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración posible de los agroecosistemas y en la promoción de los mecanismos naturales de control de plagas.

¿Quién está obligado a aplicar la Gestión Integrada de Plagas?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, de uso sostenible de productos fitosanitarios, es obligatoria en todas las explotaciones.

¿Cómo debemos llevar a cabo la GIP?

El Real Decreto establece que se debe realizar asistida por un asesor en GIP, que se apoyará en las Guías de Gestión Integrada de Plagas, publicadas por el MAPA, y su trabajo debe quedar reflejado documentalmente.

El asesor debe garantizar que se cumplen los Principios Generales de la Gestión Integrada de Plagas, donde se recomienda el uso de medidas culturales y técnicas de cultivo adecuadas para prevenir, eliminar o disminuir los organismos nocivos en las explotaciones.

Para conocer el nivel de infestación, es necesario realizar muestreos y seguimiento de las distintas plagas y enfermedades; cuando la presión de la plaga o enfermedad llegue al umbral de tratamiento, se llevará a cabo el control, utilizando métodos biológicos, físicos o biotecnológicos. 

Como último recurso, si el nivel de la plaga o enfermedad continúa creciendo, se recurrirá al tratamiento fitosanitario, pero siempre utilizando el producto más específico posible para el objetivo y que sea más respetuoso con la fauna auxiliar y con el medio ambiente.

La siguiente imagen resume los pasos que se deben seguir según la Gestión Integrada de Plagas:  

¿Quién está exento del asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas?

El asesoramiento es obligatorio en todas las explotaciones desde 2014.

Se considera que ya siguen los principios generales y por tanto cumplen con los requisitos de la GIP:

-Los productores acogidos a sistemas de producción certificada, como la producción ecológica o la producción integrada.

-Los productos de sistemas de producción certificada distintos de los referidos anteriormente, que hayan sido aprobados por el Comité a tal efecto.

-Productores de agrupaciones, u otras entidades de asesoramiento, en materia de GIP oficialmente reconocidas.

Solo en aquellas explotaciones consideradas de baja utilización de productos fitosanitarios, el asesoramiento tendrá carácter voluntario. (Listado de cultivos exentos de asesoramiento publicado por el MAPA).

En el caso de Andalucía, la consejería competente en materia de agricultura podrá exigir la existencia de un asesoramiento en GIP en función de la especial importancia territorial, ambiental, económica.

También en función de criterios de eficacia, protección ambiental o seguridad alimentaria o de las personas. Dicho asesoramiento será exigible con independencia de que las explotaciones sean consideradas de baja utilización de productos fitosanitarios.

¿Quién puede realizar el asesoramiento en GIP?

El asesoramiento será realizado por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor, para ello deberá estar en posesión de la titulación habilitante, según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012 y esté inscrito y en la sección de asesores en el Registro Oficial de Productores y Operadores.

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