El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación eleva a consulta pública -desde el 2 de diciembre- hasta el 10 de diciembre un proyecto de Orden, donde se establecen las bases reguladoras y se convoca la ayuda extraordinaria y temporal para renovación de la maquinaria agrícola aprobada en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
En este Real Decreto-ley se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA. Estas medidas engloban a las explotaciones agrarias afectadas, donde se encuentra la ayuda directa para la renovación de la maquinaria agrícola afectada, que tiene que estar registrada en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
¿Cuál es el objeto de esta orden?
El objeto de esta orden es convocar esta ayuda extraordinaria y temporal para poder adoptar medidas urgentes para el impulso de este plan, que comprende 3 fases: respuesta inmediata, reconstrucción de las zonas afectadas, y relanzamiento y transformación del territorio. Además, pretende que las ayudas sean lo más sencillas de solicitar, reduciendo cargas administrativas y disminuyendo las obligaciones de los interesados.
Esta orden también tiene como finalidad proporcionar liquidez a los titulares de maquinaria para que inviertan en la adquisición de otro equipo o en la reparación de la maquinaria agrícola afectada.
¿Cuál es la cuantía máxima?
La cuantía máxima para conceder -por régimen de concesión directa- es de 9.700.000 euros, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 y se efectuará con cargo al presupuesto del MAPA.
Excepcionalmente, el órgano competente para resolver podrá fijar, además de la cuantía total máxima, una cuantía adicional por importe de hasta 300.000 euros provenientes de los fondos destinados al peritaje por Tragsatec, en la medida que éstos no se empleen.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Lo serán todas las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad jurídica, titulares de una o más máquinas que a fecha de 28 de octubre de 2024 estuvieran inscritas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en situación de alta y con un máximo de 20 años de antigüedad.
Además, la maquinaria debe encontrarse en uno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y deben acreditar que ha sido dañada como consecuencia de la DANA.
La asociación de Agricultores y ganaderos libres (AGRYGAL), quien estuvo de primera mano en diferentes puntos de Valencia, como Paiporta y Algemesí, pudo ver los daños en primera persona de la maquinaria afectada por la DANA.
«Lo que más sufrió la maquinaria fue en las ruedas. Como había de todo en el suelo, estaban pulidas, picadas, rajadas, con pinchazos…», comentan desde la asociación.
«Los remolques también se llevaron la peor parte. Tenían lodo y se atrancaban las puertas», lamentan desde AGRYGAL.
Según ha indicado recientemente el ministerio, estas ayudas a la renta para los agricultores y ganaderos afectados por la DANA, están exentas del IRPF y del Impuesto de Sociedades.