El Ministerio de Agricultura ha puesto en marcha el procedimiento para determinar la nueva representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, conforme a lo establecido en la modificación de la normativa sobre esta materia que se aprobó dentro de la Ley para la Prevención de Pérdidas y el Desperdicio de Alimentos.
La anterior normativa sobre representatividad creó un sistema para determinar la representatividad de las organizaciones a nivel estatal basado en un mecanismo de consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio nacional.
El procedimiento era «exhaustivo» y su aplicación práctica implicaba dificultades materiales y económicas, “y necesitaba un importante despliegue de medios humanos y materiales”, recuerdan desde el ministerio.
Además, la determinación de la representatividad se encontraba supeditada a un desarrollo reglamentario que no se llegó a realizar. Por ello, el sistema de representatividad no llegó a ponerse en práctica.
El nuevo procedimiento, abierto mediante resolución publicada en la página web del ministerio, se regirá por un conjunto de reglas centradas en la estructura, la implantación territorial y la “vinculación efectiva” con el sector.
REQUISITOS
Solo podrán concurrir al procedimiento aquellas entidades que, a fecha de 31 de diciembre de 2024, cumplan con los siguientes requisitos:
-Estar legalmente constituidas y registradas como organizaciones profesionales agrarias de carácter general y estatal.
-Contemplar en sus estatutos fines generales vinculados a la defesa de la agricultura, ganadería y silvicultura, y actuar en el ámbito estatal.
-Tener implantación y actividad efectiva en al menos siete comunidades autónomas.
-En caso de tratarse de federaciones o agrupaciones de organizaciones territoriales, deberán demostrar su integración jurídica al menos con seis meses de antelación.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA REPRESENTACIÓN
El reconocimiento estatal dependerá de las certificaciones emitidas por las comunicades autónomas, que acreditarán la representatividad o implantación según tres vías:
a) Basada en procesos de votación establecidos por la legislación autonómica.
b) Basada en certificaciones que acrediten la mayor representatividad sin necesidad de proceso electoral.
c) En ausencia de las anteriores, mediante la participación institucional en órganos de la comunidad autónoma.
Las organizaciones interesadas tienen un mes de plazo para presentar la documentación que acredite su condición de candidatas.
VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO
La condición de organización profesional agraria más representativa tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde la publicación oficial de la resolución que lo acredite.
Está previsto que el proceso se resuelva a finales del mes de mayo.